INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5628
Sumario
1 000077. setenta 3 cta Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 56, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, tenganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de noviembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y del artículo 58, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8840-2017, seguido ante el 11 Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a ...
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1 000077. setenta 3 cta Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 56, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, tenganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de noviembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y del artículo 58, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8840-2017, seguido ante el 11 Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3". Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que esta Magistratura, ya desde el año 2016, ha asentado abundante y uniforme jurisprudencia rechazando requerimientos de inaplicabilidad recaidos en el mismo asunto planteado en estos autos (entre otras, STC roles N*s, 3052-16, 3035-16, 3065-16, 3091-16, 3141-16, 3199-16, 3256-16, 3266- 16, 3296-16, 3381-17, 3382-17, 4084-17, 4554-17). El requirente en su libelo no logra desvirtuar dicha jurisprudencia, ni agrega argumentaciones de inconstitucionalidad que exijan un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo, lo que tampoco se aprecia respecto de la norma del Código Procesal Penal que cuestiona. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, siendo de resorte de los jueces del fondo la resolución de la cuestión. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 52. Ofíciese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 5628-18-INA. Sr. Aróstica Presidente Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. a 000078 Notificaciones setenta y oa De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 11 de diciembre de 2018 15:19 Para: rhenriquezOmenchaca.cl; krventurfduc.cl Asunto: Notificacion Rol 5628-18 Datos adjuntos: 9111_1.pdf Señor Rodrigo Henríquez Faure y Kevin Venturelli Sims, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5628-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DEL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8840-2017, seguido ante el 11? Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(ajtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000079 setento 3 Pal bare Notificaciones A pu po De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 11 de diciembre de 2018 15:22 Para: 'cmgutierrezO pjud.cl'; 'escritosdeplazosigl110'pjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional CC: "notificaciones.tcOgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesCtcchile.cl" Asunto: Comunica resolución, Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Constanza Gutiérrez Toro Jefa Unidad de Causas 11? Juzgado de Garantía de Santiago Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura Rol N* 5628-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8340-2017, seguido ante ese 11? Juzgado de Garantía de Santiago; para los efectos indica. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 600080 ebhrenta ñ.c.c. Santiago, 11 de diciembre de 2018 Señor Cristian Rojas Wallis Calle Compañía 1068, Oficina 904 Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 10 de diciembre del año en curso, en el proceso Rol N* 5628-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8840-2017, seguido ante el 11? Juzgado de Garantía de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Mó Huérfanos N' 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos ($6-2) 27219200 - 27219214 + secretario Dtochile.cl . www.trbunalconstitucional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 12 de diciembre de 2018