INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5633
Sumario
dou Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, Alexander Escanilla Espinoza, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1501165943-5, RIT N* 14716-2015, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sente...
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dou Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, Alexander Escanilla Espinoza, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1501165943-5, RIT N* 14716-2015, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 42. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; + 6%, Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 7”. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 47). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, c. 79); 000012 8%, Que, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida con fecha 7 de noviembre de 2018 por el señor Jefe de Unidad de Causas del 2* Juzgado de Garantía de Santiago, acompañada por el requirente y que rola a fojas 10, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad de estos autos, fue dictada sentencia condenatoria respecto del actor, encontrándose ésta ya en etapa de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468, inciso segundo, del Código Procesal Penal y en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales; 9*. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente INADMISIBLE el requerimiento interpuesto a lo principal, de fojas 1. Notifiquese, comuníquese y archívese. Rol N? 5633-18-INA. SRA. BRAHM SR. LETELIER É a ERNÁNDEZ 000013 pra Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. == UDOV 14 Notificaciones ca bora De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 21 de noviembre de 2018 17:26 Para: felipeOcapitalhumanospa.com Asunto: Notificacion Rol 5633-18 Datos adjuntos: 8907_1.paf Señor Felipe Parraguez Gutiérrez, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5633-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alexander Steven Escanilla Espinoza respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1501165943-5, RIT N* 14716- 2015 del Segundo Juzgado de Garantia de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (5) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile