INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5645
Sumario
POODAA | pda y ia io Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de noviembre de 2018, Raúl Rojas Saavedra, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810020283-9, RIT N* 840-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Oue, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibitidad de la acción deducida (así y recientemente, resol...
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POODAA | pda y ia io Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de noviembre de 2018, Raúl Rojas Saavedra, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810020283-9, RIT N* 840-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Oue, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibitidad de la acción deducida (así y recientemente, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5410, C. 39); 42. Que, para resolver acerca del pronunciamiento sobre la admisión a trámite, debe considerarse que previamente, con fecha 28 de septiembre de 2018, el requirente dedujo requerimiento ante esta Magistratura en la misma gestión judicial que actualmente invoca, solicitando se declarara la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216; 5%, Que, el referido requerimiento se siguió bajo el Rol 5362-18, consistente en proceso criminal seguido en su contra por presunto delito de homicidio frustrado, causa sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Constitución, RIT 840- 2018; 6%. Que, esta Primera Sala de esta Magistratura resolvió declarar derechamente inadmisible el antes aludido requerimiento con fecha 8 de octubre de 2018, por no ser decisiva la norma impugnada en la anotada gestión, en los términos del artículo 84 N* 5 de la Ley N* 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura. Para ello se tuvo que "[eJl requirente ha sido formalizado por un delito cuya única hipótesis para excepcionar del otorgamiento de una eventual pena sustitutiva, exige que éste haya sido desarrollado en grado consumado. Por ello, la eventual denegación de formas alternativas al cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, de ser condenado, no lo será con basamento normativo en el precepto que solicita la declaración de inaplicabilidad, puesto que éste, de su claro tenor literal, no imposibilita la procedencia de lo que el requirente alega” (c. 119); 7”. Que, la presente acción de inaplicabilidad impugna nuevamente el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en gestión pendiente consistente en proceso criminal seguido ante el Juzgado de Garantia de Constitución, en el cual se encuentra imputado por delito de homicidio en grado frustrado (asi, fojas 22); 8%. Que, el fundamento de la presente acción de inaplicabilidad dice relación, en lo medular, con infracciones a los artículos 19 N* 2 y 3 de la Constitución Política, así como a normas de Derecho Internacional, según expone a fojas 10 y siguientes. Refiere que este segundo requerimiento es presentado en razón de que la norma si sería decisiva en la gestión pendiente, toda vez que a través de ésta el sustanciador penal habría decidido mantenerlo en prisión preventiva durante el transcurso de la indagatoria (fojas 2); 9”. Que, consecuencialmente, es posible verificar que el requirente ha formulado dos solicitudes, en idéntica gestión judicial pendiente y con iguales fundamentos constitucionales, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar, debiendo ser declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 10%. Que, la Carta Fundamental ha legitimado al juez y a las partes para iniciar un procedimiento de control concreto de constitucionalidad para decisión sobre la aplicación de la norma impugnada, pero exigiendo, como contrapartida, ciertas cargas para los sujetos legitimados, como la determinación precisa de las normas cuestionadas y el fundamento plausible de sus alegaciones; 11%, Que, así, en sede de admisibilidad, la fundamentación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, lineas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 12%. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia especifica o la contraparte comprender lo accionado, asi como sus fundamentos. Así, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 13*. Que, el requerimiento de inaplicabilidad incoado ante esta Magistratura dificilmente puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley DOOOZA orgánica constitucional que la regula, si las mismas pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una mera reiteración de solicitudes frente a una cuestión predefinida. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar (resolución de inadmisibilidad Rol N* g7o, c. 5); 14*. Que, asimismo, el requirente, ha hecho lata referencia al requerimiento de inaplicabilidad seguido bajo el Rol 5362-18, respecto al cual ya existe pronunciamiento de inadmisibilidad, motivo por el cual esta Magistratura Constitucional se ve impedida de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que permita atender al reproche actualmente formulado bajo la presente acción de inaplicabilidad. En otras palabras, en la causa de autos se mantienen las razones que llevaron a esta Sala a desestimar aquel requerimiento; 15%. Que, conforme fuera recientemente fallado en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5372, c. 17%, cabe agregar que la Ley N* 17.997, Orgánico Constitucional de esta Magistratura, no contempla mecanismos de impugnación frente a la resolución que se pronuncie declarando la inadmisibilidad de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de conformidad al tenor literal del artículo 84, inciso segundo, de la referida ley orgánica constitucional, cuestión que resulta del todo pertinente en la medida que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido, implicaría una revisión de lo decidido; 16%, Que, por lo demás, la imposibilidad de recurrir en contra de lo resuelto por esta Magistratura no sólo encuentra sustento en el plano orgánico constitucional, según ya se ha expuesto precedentemente, sino que también a nivel constitucional, según lo dispone el artículo g4 inciso primero de la Carta Fundamental, en la medida que contempla la improcedencia de recursos en contra de sus “resoluciones”, voz que, bajo su sentido natural y obvio, abarca los pronunciamientos sobre admisibilidad. Así, manteniéndose el conflicto constitucional planteado en ambos requerimientos correlacionados, no resulta posible una revisión de lo ya decidido; 17%. Oue, en consecuencia, debe concluirse que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 5645-18-1NA. SR ARÓSTICA » SR. HERNÁNDEZ . ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Ex integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica |Maldonado, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000037 Notificaciones Tribunal Constitucional hcinta 2 PS De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 21 de noviembre de 2018 16:26 Para: fischerabogadoO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5645-18 Datos adjuntos: 8900_1.pdf Sr. Marcelo Fischer Zambrano: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5645-13, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Raúl Esteban Rojas Saavedra respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1810020283-9, RIT N* 840-2013, seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile