TC Rol 5650
Tribunal Constitucional·Rol 5650
Sumario
00 ?90 Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2°. Que, por resoluciones de esta misma fecha, este Tribunal Constitucional declaró admisibles los requerimientos de inconstitucionalidad deducidos respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de octubre de 2018, que Aprueba Reglamento para ejercer Objeción de Conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, por parte de más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, en autos Rol N° 5572 18 CDS; y por más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la - - Cámara de Diputados, en autos Rol N° 5650 18 CDS; - - 2° . Que el artículo 35 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que "el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión"; 3°. Que en la especie co...
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00 ?90 Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2°. Que, por resoluciones de esta misma fecha, este Tribunal Constitucional declaró admisibles los requerimientos de inconstitucionalidad deducidos respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de octubre de 2018, que Aprueba Reglamento para ejercer Objeción de Conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, por parte de más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, en autos Rol N° 5572 18 CDS; y por más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la - - Cámara de Diputados, en autos Rol N° 5650 18 CDS; - - 2° . Que el artículo 35 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que "el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión"; 3°. Que en la especie concurren los presupuestos que justifican la acumulación de autos, tratándose de dos requerimientos de inconstitucionalidad impetrados por órganos legitimados conforme al artículo 93, inciso primero, N° 16, e inciso decimonoveno, de la Constitución Política de la República, respecto del mismo precepto y Decreto Supremo impugnado, y encontrándose ambos requerimientos en el mismo estado de tramitación, todo lo cual justifica su unidad de tramitación y decisión. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 160, e inciso decimonoveno, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 35, 75, 110, in y demás pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1) Acumúlense estas dos causas, tramitándose a partir de la presente resolución ambas en el expediente más antiguo, correspondiente al Rol N° 5572 - 2.8 CDS. - 2) Póngase el presente requerimiento en conocimiento del señor Presidente de la República y del señor Contralor General de la República para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes. Comuníquese y notifíquese. Rol N° 5572-18-CDS / 5650-28-CDS (acumuladas). Sr. ernández 114/1 ' Sra. Brahm j\ < Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 20 de noviembre de 2018 17:41 Para: jorgebarrerarojas@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5572-18 Datos adjuntos: 8881_1.pdf; 8881_2.pdf Sr. Jorge Barrera Rojas, por los requirentes; Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N° 5572-18-CDS, sobre requerimiento inconstitucionalidad presentado por Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y otros H. Senadores que representan más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile 1 On?22 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 20 de noviembre de 2018 17:43 Para: coyarzun@fjguzman.cl ; ja.valenzuelamk@gmail.com ; rodrigo.diazdevaldes@bakermckenzie.com Asunto: Notificacion Rol 5650-18 Datos adjuntos: 8880_1.pdf; 8880_2.pdf; 8880_3.pdf Señores Carlos Oyarzún, José Antonio Valenzuela Mac-kellar y Rodrigo Diaz de Valdés Balbontín, requirentes Adjunto remito a ustedes resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N° 5650-18-CDS, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Javier Macaya Danús y otros H. Diputados que representan más de la cuarta parte los diputados en ejercicio, respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile M.0.0 Santiago 20 de noviembre de 2018. OFICIO N° 3294-2018 Remite resolución EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 20 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 5572-(5650)-18-CDS (acumulados), sobre requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copias de los requerimientos. Dios guarde a V.E. IVA AROSTICA MALDONADO Presidente MONICA SANCHEZ A Secretaria (S) A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 13 111113E1 20 NOV 2018 N° 208.560 000924 Santiago, 20 de noviembre de 2018 OFICIO N° 3295-2018 Remite resolución. SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA: Remito a US. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 20 de noviembre en curso, en el proceso Rol N° 5572-(5650)-18-CDS (acumulados), sobre requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copias de los requerimientos. Dios guarde a US. IVAN AROSTICA MALDONADO Presidenta e MONICA SANCHEZ ABA CA Secretario (S) AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON JORGE BERMUDEZ SOTO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA TEATINOS 56 PRESENTE.