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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5654

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Sumario

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2018, Agrícola Guenechén Limitada, representada convencionalmente por María Teresa Larraín Aspillaga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol IC N* 11683-2017. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos legales impugnados dispone, en su parte ennegrecida: “Código de Aguas (.) Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refie...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # de la expresión “garantías” lo encontramos en el artículo 64 de la Constitución. 129. Por tanto, la naturaleza jurídica o los intereses jurídicamente protegidos que cautela la in
  • fundaexternal #recho estimado en el conjunto de los derechos del artículo 19 de la Constitución, sea interpretado en sí mismo, sea a la luz de los a . . i tratados internacionales que reconocen d
  • aplicaexternal #ercicio de la acción de reclamación que otorga el artículo 137 del Código de Aguas. Si esta vía no fuera suficiente, aún persiste el procedimiento de los artículos 64 y siguientes de
  • aplicaexternal #anera independiente o separada del propio predio (artículo 317 del Código de Aguas). Es un derecho renunciable. Finalmente, “es un derecho de ejercicio mediato, por cuanto una vez ad
  • aplicaexternal #eniendo un coniunto amplio de opciones jurídicas (artículo 69 del Código de Aguas) que permite la transf feribilidad, cesión, arriendo o quién sabe qué alternativa de sus derechos,
  • citaexternal #cio, que sea asimilable al fallo dictado en autos rol 3146. Finalmente, analizando en sede del artículo 19 N? 20 de la Constitución los cinco requisitos para
  • citaexternal #al caso concreto. Sólo a modo de ejemplo, ver STC Rol 810 y 1065, c. 22). Lo contrarío implicaría sostener la errada interpretación de que una manifiesta des
  • citaexternal # futuro del país” (Sentencia de la Corte Suprema, Rol 6158-2009, de 24 de enero de 2012). Finalmente, también cumple con el requisito de ser estrictamente proporci
  • citalaw #239221 no uso fue incorporada al Código de Aguas por la Ley N 20.017, de junio de 2005. Tuvo por objeto solucionar la situación de acaparamiento de derechos de aprovech