TC Rol 5662
Tribunal Constitucional·Rol 5662
Sumario
000065. Landa j LO Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, Carlos Jacinto Neira Yáñez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700201543- 9, RIT N* 940-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo Rol N* 3037-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, según consta a fojas 46; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mi...
Texto completo
000065. Landa j LO Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, Carlos Jacinto Neira Yáñez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700201543- 9, RIT N* 940-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo Rol N* 3037-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, según consta a fojas 46; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 57. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto los recursos de apelación y de hecho que fundaban la gestión pendiente se encuentran fallados; 6”. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 42). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 5662-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.