TC Rol 5687
Tribunal Constitucional·Rol 5687
Sumario
000024 FAM tuclvo Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 22 y 23, ténganse por no prestado escrito de desistimiento del requirente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.L.R.L. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Fuentes”, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-13197-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constituciona!, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen impos...
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000024 FAM tuclvo Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 22 y 23, ténganse por no prestado escrito de desistimiento del requirente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.L.R.L. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Fuentes”, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-13197-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constituciona!, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4”. Que el artículo 93, inciso primero, NS 62, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numerales tercero y sexto, que Un requerimiento es inadmisible cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación, o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada; y, en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 5. Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que a través de éste se ataca una resolución judicial; 6”. Que, en este sentido, como expone el requirente en su libelo de inaplicabilidad, la gestión pendiente versa sobre una impugnación al artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, referido al deber de otorgar caución que pesa sobre la parte que ha perdido dos o más incidentes, en caso de querer promover una nueva incidencia. Ello en el contexto del cumplimiento incidental de una sentencia definitiva firme o ejecutoriada, señalando el requirente que en el caso concreto existe una vulneración a la garantía fundamental del debido Rol N* 5687-18-INA. LSR.AROSFICA EN SR. ROMERO SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Ñ, >, Notificaciones Tribunal Constitucional de Chile ula ia De: tribunalconstitucional.cl [seguimientoftcchile.cl] Enviado el: miércoles, 12 de diciembre de 2018 9:19 Para: claudia ayala.p(Ogmail.com; alexayalaGug.uchile.cl; CLAUDIA.AYALA.P.OGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5687-18 Datos adjuntos: 9139_1.paf Señora Claudia Ayala Pajarito, por Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.LR.L.: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5687-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.LR.L. respecto del artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimientop Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Fuentes", sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-13197-2017. Atentamente, Secretaría Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile