INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5689
Sumario
000317 , 8) > Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 166, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 272, a lo principal, ténganse por acompañados; al primer y segundo otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, la Universidad Gabriela Mistral, representada convencionalmente por Rodrigo Riquelme Yáñez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89, numeral noveno, de la Ley NO 18.101, en los autos Rol N* 10.797-2017, caratulados “Inmobiliaria del Inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro”, sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por re...
Texto completo
000317 , 8) > Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 166, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 272, a lo principal, ténganse por acompañados; al primer y segundo otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, la Universidad Gabriela Mistral, representada convencionalmente por Rodrigo Riquelme Yáñez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 89, numeral noveno, de la Ley NO 18.101, en los autos Rol N* 10.797-2017, caratulados “Inmobiliaria del Inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro”, sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, bajo el Rol Ingreso Corte N* 6984-2018; 2*. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite el día 27 de noviembre de 2018, a fojas 158, convocándose a alegatos de admisibilidad en la audiencia celebrada con esta fecha, la que se verificó oyéndose a la parte requirente y a Inmobiliaria del Inca S.A., conforme consta en certificación del relator de la causa; 3%. Que, luego de dicho trámite procesal y convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisibilidad, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto, conforme se expondrá latamente a continuación. l. Del requerimiento presentado 4*. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente ha sido condenada solidariamente de incumplimiento de contrato de arrendamiento, debiendo cancelarse determinados cánones insolutos e indemnización de perjuicios (fojas 98). La sentencia expedida en mayo de 2018 por el 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, declaró (resolutivo V, N* 5) que “UCINF y Universidad Gabriela Mistral han obrado con culpa lata en el incumplimiento del Contrato arrendamiento con la demandante (sic), por lo que Universidad Gabriela Mistral responderá solidariamente de los perjuicios demandados en autos, moratorios y compensatorios, respectivamente” (fojas 99). A dicha decisión la requirente de inaplicabilidad recurrió de casación en la forma y apelación (fojas 100), impugnaciones que constituyen la gestión pendiente; 5%. Que, fundando el carácter decisivo de la norma cuestionada, que imposibilita en los juicios sobre arrendamiento la concesión de orden de no innovar por la Corte de Apelaciones respectiva, la requirente refiere a fojas 12, que "la aplicación de la misma por parte del tribunal de alzada deja a esta recurrente en la más absoluta indefensión procesal, situación de la cual se deriva una grave afectación de sus derechos de propiedad. En efecto, la sola aplicación de la norma en cuestión evidentemente impide a la recurrente, totalmente ajena al contrato de arrendamiento que origina toda la discusión, presentar argumentos de fondo que den cuenta de su situación, cuestión que, en la práctica, permite que el tribunal de primera instancia proceda al remate de un inmueble de su propiedad.”. Agrega a lo expuesto, que “[ejn este sentido, el carácter “decisivo” de la norma cuya inaplicación se solicita deriva del hecho que su implementación en el caso concreto impide que un tercero completamente ajeno al contrato de arrendamiento haga valer sus argumentaciones de fondo ante un tribunal de alzada y que, producto de aquello, se proceda al remate en subasta pública de un inmueble de su propiedad.” (fojas 12 y 13); 67, Que, añade que las normas cuestionadas producirían, de ser aplicadas en la gestión pendiente, producen resultados contrarios a la Carta Fundamental desde su artículo 19 N%s 2, 3 y 24 (fojas 14); 1. De la inadmisibilidad de la impugnación. La norma no es decisiva para resolver la controversia que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago 7%. Que, a los efectos de que será decidido por esta Sala, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar derecho aplicable en la resolución del asunto; 8*. Que, esta Magistratura ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone en su sentido natural y obvio que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que se cumple en la especie, dada la sustanciación de un procedimiento especial de arrendamiento, en que fue dictada en primera instancia una sentencia que condenó de forma solidaria a la requirente al pago de diversas prestaciones. Pero, como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite para la resolución del asunto, exigencia del todo 000318 clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, cc. 4? y 7); 9”. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5%, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (así recientemente, resolución de inadmisibilidad recaida en Rol N* 5124, c. 9%, de esta Segunda Sala, con un criterio mantenido en causa Rol N* 5591, c. 109); 10%. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad precedentemente anotada. La preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional no resultará decisiva en la resolución de los recursos de casación en la forma y apelación incoados para ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 11%. Que, conforme se lee tanto del requerimiento de inaplicabilidad como de los recursos interpuestos por la requirente contra la sentencia de primera instancia, el fundamento basal para desvirtuar la pretensión de la contraria, guarda relación con que nunca fue parte del contrato de arrendamiento celebrado entre la Universidad de Ciencias de la Informática e Inmobiliaria del Inca S.A. (fojas 2). Por ello, estima que del hecho de haber acogido a un grupo de alumnos que formaban parte de aquella, “no es posible deducir ningún tipo de identidad legal". Igual línea argumental fue ya sostenida en el primero de los arbitrios mencionados (fojas 101), al reseñar que “el contrato es inoponible a mi representada” y en la apelación, al referir que “el juez a quo condenó a la UGM, pese a no ser parte del contrato de la especie” (fojas 109); 12%, Que, de la lectura global de los antecedentes acompañados, se tiene que en lo que respecta a la requirente Universidad Gabriela Mistral, la discusión versa principalmente en torno a la eventual inoponibilidad a su parte de un determinado contrato de arrendamiento, cuestión que ha negado en las instancias ya anotadas, siendo su pretensión desvirtuada por el sentenciador de primera instancia, quien estimó, por el contrario, la existencia de un proceso de fusión entre UCINF y la actora de autos (c. 28%), y el estar la primera al tanto del acuerdo jurídico celebrado (c. 279), conforme se tiene de fojas 97; 13%. Oue, la disposición cuestionada de inaplicabilidad abarca un campo normativo delimitado: imposibilidad de conceder orden de no innovar en sede de alzada en la sustanciación de juicios de arrendamiento. A juicio de esta Sala, no es posible sustraerse del alcance de la norma sin tener en consideración que la base argumental desplegada por la requirente en las instancias ordinarias de estilo y que sostiene la acción de inaplicabilidad deducida, está basada en cuestionar que no le puede resultar oponible el alcance de un contrato de arrendamiento que se tuvo en primera instancia por incumplido con la consecuente resolución que dispuso pago de rentas insolutas e indemnización de perjuicios. Por ello es que en la sistemática de arrendamiento el legislador dispuso que las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo y con preferencia para su vista y fallo, es decir, dando preeminencia a su sustanciación frente a otras diversas materias; 14?. Que, concatenado con lo anterior, es dable considerar que no es en base a la norma que se impugna que la Corte de Apelaciones de Santiago fallará la controversia, sino que, más bien, tomando en consideración un amplio espectro normativo aplicable en la especie que le permita constatar, eventualmente, que ha ocurrido un vicio capaz de generar nulidad o, agravio, a los intereses de la requirente. Ello no implica dejar de considerar lo argúido por la actora en torno a la inminencia de un remate de su propiedad como consecuencia de la denegación de la orden de no innovar impetrada en reiteradas oportunidades, pero ello y reiterando lo expuesto, es consecuencia, más bien, de la discusión de fondo sostenida en los recursos de casación y apelación, interpuestos para desvirtuar lo fallado en primera instancia. 15%. Que, por lo expuesto, a esta Sala resulta clara la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 5 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 19. Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y del Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, quienes estuvieron por declarar admisible el libelo de fojas 1, en razón de que no concurren ninguna de las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos, máxime si el efecto contrario a la Carta Fundamental argumentado en el requerimiento se sustenta en la aplicación directa de la norma en la gestión pendiente, incluso antes de ser resuelta la controversia de fondo, como lo sostiene la mayoría. q, 200349 Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N* 5689-18-INA. mb SRA. BRAHM SR. LETELIER £ re ANDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 009320 Oscar Fuentes Salazar Larcioda pcia, De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 12 de diciembre de 2018 12:19 rryOreymondycia.cl; ivrQreymondycia.cl; RRYOREYMONDYCIA.CL; NMARINOVICOMYAA.CL Notificacion Rol 5689-18 9149 _1.pdf Señores Rodrigo Riquelme Yáñez e Ignacio Vargas Roco, por la Universidad Gabriela Mistral; Señores Alberto Poblete Zaldivar, Iván Marinovic Pacey y Nicolás Marinovic Vial, por Inmobiliaria del Inca $S.A.: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5689-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Universidad Gabriela Mistral respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos Rol N* 10,797-2017, caratulados "Inmobiliaria del Inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro", sobre juicio de arrendamiento, seguido ante el 21? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de apelación y casacion en la forma, bajo el Rol Ingreso Corte N* 6984-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile , 009321, Notificaciones Tribunal Constitucional ne prcio sm IN sl De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesftcchile.ci> Enviado el: miércoles, 12 de diciembre de 2018 12:29 Para: "notificacionesOYtcchile.cl'; 'Sonia Quilodran Le-Bert'; 'notificaciones.tcO-gmail.com'; 'ca_santiagoO pjud.cl”; 'tcornejoOpjud.cl'; 'cparedesO pjud.cl'; '"pgomezgO pjud.cl; 'mdonosoO pjud.cl' cc: msanchezOtcchile.cl; ofuentesOtcchile,cl; mortuzarOtcchile.cl; ncortesOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 5689-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Universidad Gabriela Mistral respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos Rol N* 10.797-2017, caratulados “Inmobiliaria del inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro”, sobre juicio de arrendamiento, seguido ante el 21” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, bajo el Rol Ingreso Corte N* 6984-2018, para los fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional : Fono: (56-2) 272 19 223 HE Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile vas > A e 000322, Notificaciones Tribunal Constitucional . «tbkdó De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 12 de diciembre de 2018 12:40 Para: "notificacionesOtcchile.cl'; 'picastrofPpjud.cl' CC: msanchezOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl; ncortesOtcchile.c' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Jueza Doña Patricia llse Castro Pardo 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjuntar a US., resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5689- 18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Universidad Gabriela Mistral respecto del artículo 8, numeral noveno, de la Ley N* 18.101, en los autos Rol N* 10.797-2017, caratulados “Inmobiliaria del Inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro”, sobre juicio de arrendamiento, seguido ante ese 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, bajo el Rol Ingreso Corte N* 6984-2018, para los fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N?2 1234 Santiago — Chile 000523 | 6 ». , PY ” Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesfWtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 12 de diciembre de 2018 12:43 Para: 'notificacionesOtcchile.cl'; '21jcivilsantiagoO pjud.cl'; 'gezunino O pjud.cl' cc: msanchezOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl; ncortesOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor José Nesvara Herrera Secretario Señor Giorgio Zunino Cofre Oficial Primero 21% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución de inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5689- 18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Universidad Gabriela Mistral respecto del artículo 8%, numeral noveno, de la Ley N” 18.101, en los autos Rol N” 10.797-2017, caratulados “Inmobiliaria del Inca S.A. con Universidad de Ciencias de la Informática y otro”, sobre juicio de arrendamiento, seguido ante ese 21” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de apelación y casación en la forma, bajo el Rol Ingreso Corte N* 6984-2018, para los fines pertinentes. Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N?2 1234 Santiago — Chile