INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5706
Sumario
000063 Sesenta y he, Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 23, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 61, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de noviembre de 2038, la |. Municipalidad de Quilicura, representada convencionalmente por Alejandro Smythe Etcheber, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carmona con Grupo Proyección Limitada”, sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-4736-2018, RUC 17-4-0036874-0; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de diciembre de 2018, a fojas 17; 3%. Que, del examen del reque...
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000063 Sesenta y he, Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 23, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 61, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de noviembre de 2038, la |. Municipalidad de Quilicura, representada convencionalmente por Alejandro Smythe Etcheber, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carmona con Grupo Proyección Limitada”, sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-4736-2018, RUC 17-4-0036874-0; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de diciembre de 2018, a fojas 17; 3%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6” del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura., esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional. 42. Que, se tiene de lo expuesto en el libelo deducido, que la gestión pendiente consiste en juicio de ejecución laboral, en razón de causa anterior por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en que la requirente fue demandada solidaria. En dicha causa su parte adujo que un determinado instrumento era falso, por lo que denunció en sede penal dicha circunstancia, relevante para su alegación en la instancia laboral (fojas 3 vuelta), Por ello comenta a fojas 4 que "la última liquidación, deviene de una estafa de la cual fue víctima mi representada (requirente de autos), habiendo participado de dicho ilícito (...) la parte demandante.”; 5, Que, por lo expuesto, la obligación que haría generar la causa de ejecución, es nula (fojas 4); 6%, Que, conforme lo ha fallado reiteradamente esta Magistratura, para estar en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que sortee con éxito el análisis de admisibilidad, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, C. 10%; 5124, C. 18% y recientemente en Roles N%s 5187, C. 4% Y 5212, C. 4” entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para esta Magistratura la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 7”. Que, analizado el libelo de inaplicabilidad de autos, se tiene que éste, precisamente, adolece de falta de fundamento plausible. Lo alegado por la requirente guarda relación con el ámbito reservado a la determinación del juez competente, tanto penal como laboral en sede de ejecución, esto es, el eventual carácter apócrifo del instrumento que se está ejecutando ya no respecto a la sentencia en sí, sino que, más bien, al que hizo nacer aquella que decretó el pago de determinadas prestaciones; 8*, Oue, inequívoco resulta por lo analizado que se trata de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de los medios que le franquea la ley al actor. El requirente discrepa del mérito jurídico en torno al carácter ejecutivo del instrumento en que se habría basado la sentencia actualmente en ejecución, lo que excede al ámbito de análisis ante este Magistratura accionando en virtud del artículo g3 N* 6 de la Constitución; 9”. Que, por lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para y no permite configurar el requisito negativo que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N* 17.997, en su artículo 84 N* 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura especial competente, y así será declarado. DUDD64 Sesenta ya Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 6 y demás pertinentes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 10. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese. Rol N? 5706-18-INA. SR. HERNÁNDEZ 4 SR. ROMERO ! | la | , / pa / SRIVÁSQUEZ Cl 7 ” : SRA. Tvn] Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor iván Aróstica Maldonado concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. — Notificaciones (NCC) Sesentor y me us ma De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 04 de febrero de 2019 9:38 Para: asmytheOquilicura.cl; ALEJANDRO.SMYTHEOGMAIL.COM; felipevicunaQ'abogadoyjusticia.cl Asunto: Notificacion Rol 5706-18 Datos adjuntos: 10168_1.pdf Señor Alejandro Smythe Etcheber, por el requirente; y señor Felipe Vicuña, por el requerido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5706-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Quilicura respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carmona con Grupo Proyección Limitada”, sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C- 4736-2018, RUC 17-4-0036874-0. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(a)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile DA Notificaciones (NCC) ULULOG sesenta y Sis De: Notificaciones (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 04 de febrero de 2019 9:40 Para: "notifica_jcob_santiagoW pjud.cl'; '"pmguerraf pjud.cl; "Notificaciones Tribunal Constitucional' de "notificaciones. tc(+4gmail.com'; 'msanchezEtcchile.cl'; 'ncortesCtcchile.cl'; 'ofuentesCtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Junto con saludarle, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5706-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Quilicura respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carmona con Grupo Proyección Limitada”, sobre cumplimiento laboral, seguido ante ese Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-4736-2018, RUC 17-4-0036874-0; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Santiago, 05 de febrero de 2019 Señor Sociedad Comercial Grupo Proyección Limitada Agustinas 1476, Oficina 705 Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 01 de febrero del año en curso, en el proceso Rol N* 5706-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hustre Municipalidad de Quilicura respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Carmona con Grupo Proyección Limitada”, sobre cumplimiento laboral, seguido ante ese Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-4736-2018, RUC 17-4-0036874-0; para los fines pertinentes. Saluda atentarhente ¿25 | Mo José Francisco Leyton Jiménez ¿CONS 77. E Huérfanos N” 1234 « Santiago de Chile « Teléfonos (86-2) 27219200 - 27219214 « secretarioOtochile.cl . wwwrtribunalconstitucional.«” Carta entregada a Correos de Chile el día 05 de febrero de 2019 such