Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5710

Modo lectura

Sumario

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2018, la llustre Municipalidad de San Miguel ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1”, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Contreras con llustre Municipalidad de San Miguel”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 29.263-2018. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos ¡mpugnadós dispone: "Código del Trabajo — “Artículo 1%- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del , , Congreso Nacional y del Poder Judicial, ní a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste te...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #uesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncía de conformidad a las normas d
  • fundaexternal #Poder Judicial. Es así que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución, ha previsto que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Est
  • citaexternal #4 (Ley N* 19.995, artículo 55 inciso 3); 1836-10 (ley 20.473, artículo único, N* 3); N%s. 378- 03 (respecto al Tribunal de Contratación Pública estatuido por la
  • aplicaexternal #guientes 485 y especialmente el artículo 489 y el artículo 495 del Código del Trabajo”. Interesa tener presente que el estado actual de la- gestión pendiente, consiste en un recurso de
  • aplicaexternal #o y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). Es evidente que esta opción queda abierta a las parte no sólo en los juicios de naturaleza civil,
  • aplicaexternal #por lo que la delimitación del inciso segundo del artículo 19 del Código del Trabajo no surgiría cuando se trata de la protección de derechos fundamentales. En consecuencia, “la posibi