TC Rol 5712
Tribunal Constitucional·Rol 5712
Sumario
000n68 Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 67, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, con fecha 28 de noviembre de 202.8, Rodrigo Astudillo Berríos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo i° de la Ley N° 18.216, y del artículo 2.7 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1800744262-5, RIT N° 13802-2018, seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30 . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de ina...
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000n68 Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 67, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, con fecha 28 de noviembre de 202.8, Rodrigo Astudillo Berríos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo i° de la Ley N° 18.216, y del artículo 2.7 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1800744262-5, RIT N° 13802-2018, seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30 . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 40 . Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 8o del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene un conflicto constitucional que amerite un pronunciamiento de esta Magistratura en los términos previstos por la Carta Fundamental y el cuerpo orgánico constitucional ya reseñado; 5°. Que, la normativa impugnada de inaplicabilidad en estos autos está referida a la norma contenida en el artículo 1°; inciso segundo, de la Ley N° 18.216, norma que establece la improcedencia en diversos delitos, entre ellos, los contemplados en la Ley N° 17.798, de otorgar penas sustitutivas. Para ello formula alegaciones constitucionales desde los artículos 1°, 19 N°s 2 y 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental; 2.1. y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6°. Que, a fojas 6o de la presentación, el actor acompaña el certificado acusatorio de la gestión pendiente seguida en su contra, en que se hace alusión sólo a una imputación con tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Apercibido a acompañar un documento que precise aquello, en razón de que el libelo incoado refiere a fojas 2 que el actor fue imputado también por ilícito de porte ilegal de arma de fuego, a fojas 67 reitera el original certificado; 7°. Que, por lo anterior y teniendo presente lo previsto en la norma impugnada, de la lectura de lo expuesto se tiene que el conflicto de constitucionalidad que el actor somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura no satisface el necesario estándar mínimo para que la acción pueda ser acogida a trámite, en los términos previstos por el artículo 8o del anotado cuerpo legal. Las alegaciones constitucionales, vinculadas con el caso concreto en que sólo se ha imputado al actor un delito previsto en la Ley N° 20.000, no presentan un conflicto en relación a la Constitución, toda vez que la eventual sentencia condenatoria, desde el texto de la Ley N° 3.8.216 —con las excepciones del caso, no impugnadas- no estará vedada de otorgar, si así lo estima en derecho, penas sustitutivas a la pena privativa de libertad; 8°. Que, así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 8o de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a lo principal de fojas 3.; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 5712-18-INA. 000_969 Ax-te)--fk)nwubl-e Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 12 de diciembre de 2018 14:29 Para: ABOGADO@RODRIGOVENEGAS.CL Asunto: Notificacion Rol 5712-18 Datos adjuntos: 9152_1.pdf Sr. Rodrigo Venegas Pizarro por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5712-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Antonio Astudillo Berríos respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1800744262-5, RIT N° 13802-2018, seguido ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1