TC Rol 5748
Tribunal Constitucional·Rol 5748
Sumario
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 11 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2", Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.99...
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 11 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2", Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N0 5748-18-INA. uba Sra. Brahm OCULDBE Cucuta y ouhe Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. O o 000055 Notificaciones Cucuta qye et De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 19 de diciembre de 2018 12:42 Para: damíiantorres.abogadoQgmail.com Asunto: Notificacion Rol 5748-18 Datos adjuntos: 9227_1.pdf Señor Davis Torre Pinto, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5748-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Camila Mercedes Barahona Vargas respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1700539414-7, RIT N* 262-2017, seguido ante el Tribunal de JHuicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Mitechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile