INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5767
Sumario
00011 Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 22: agréguese a estos autos. Proveyendo a fojas 66: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 90, 91 y 95: a sus antecedentes. Proveyendo a fojas 99 y 100: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, con fecha lo de diciembre de 2018, Eurocapital S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.886, sobre tramitación electrónica, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.658-2018. 2° Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimient...
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00011 Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 22: agréguese a estos autos. Proveyendo a fojas 66: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 90, 91 y 95: a sus antecedentes. Proveyendo a fojas 99 y 100: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, con fecha lo de diciembre de 2018, Eurocapital S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.886, sobre tramitación electrónica, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.658-2018. 2° Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo; 4°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que no puede estimarse que exista una gestión pendiente en la cual pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad. Lo anterior, desde el momento que, según se acredita a fojas 87, fueron declarados desiertos los recursos que constituían la gestión judicial pendiente de autos; 5°. Que, a mayor abundamiento, el requerimiento no podría ser declarado admisible, toda vez que no se encuentra razonablemente fundado en atención a que no se han desarrollado argumentaciones de derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que se reseña a fojas y siguientes. A lo anterior, cabe agregar que es atingente en la especie y ha de tenerse como precedente, lo resuelto en sentencia de inadmisibilidad anterior, dictada en autos Rol N° 5055, referida a un requerimiento de idéntico tenor; 6°. Que, por lo precedentemente expuesto, se han configurado las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84, N°s 3° y 6°, de la Ley N° 17.997, por lo que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los N% 3° y 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.- Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. 2.- Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 5767-18-INA. Sr. Hernández Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Sra. María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurrió al acuerdo, pero no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notific Cc nOtucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 15 de enero de 2019 16:48 Para: cdiaz@diazabogados.cl ; ggiugliano@diazabogados.cl ; dennisse@diazabogados.cl ; CDIAZ@DIAZABOGADOS.CL ; SEBASTIANILABACA@FFMA.CL Asunto: Notificacion Rol 5767-18 Datos adjuntos: 9639_1.pdf Sr. Claudio Diaz Uribe requirente Sr. Daniela Necker Diaz por Almacenes Generales de Deposoitos Storage. S.A. Sr. Felizardo Figueroa B y Sebastián Ilabaca T-M Camila Mora Gómez por el Sindico de Quiebra Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5767-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eurocapital S.A. respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.886, en los autos caratulados "Quiebra Grunfeld Automotriz S.A. con Eurocapital S.A. y otro", sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.658-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 OOCI1C Notificaciones Tribunal Constitucional De; Notificaciones Tribunal Constitucional znotificaciones@techile.c15 Enviado el: martes, 15 de enero de 2019 16:52 Para: 'Ivanna Muñoz Jofre'; 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl; 'jsaez@pjud.cl' CC: 'cs_digescritos@pjud.c1'; Ihinojosa@pjud.c1'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.c1'; 'aarriaza@pjud.c1'; 'crfuentes@pjud.c1'; 'pbanados@pjud.cl'; 'squiroz@pjud.c1'; 'apaniagua@pjud.c1'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemunoz@pjud.c1'; 'cosorio@pjud.c1'; 'fjzamora@pjud.c1'; 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'msanchez@tcchile.cl; 'Marco Ortuzar Orellana'; 'ncortes@tcchile.cr Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema-Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5767-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eurocapital S.A. respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.886, en los autos caratulados "Quiebra Grunfeld Automotriz S.A. con Eurocapital S.A. y otro", sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.658-2018. Se ruega acusar recibo. Saluda atentamente Marco Ortúzar Orellana rr Oficial Segundo \ Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago - Chile