TC Rol 5772
Tribunal Constitucional·Rol 5772
Sumario
„1 u t, 1 hp‘pol- CC)M9 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, por resolución de 20 de diciembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-16o-2o18.; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la in...
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„1 u t, 1 hp‘pol- CC)M9 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, por resolución de 20 de diciembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-16o-2o18.; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible"; 4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada."(entre otras, STC roles N% 482, 483, 484, 485, 490, 491, 49 2 , 4941 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 2 Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo"(entre otras, STC Rol N° 2775); 5°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el libelo no cumple con explicar suficientemente una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal reprochado en el caso concreto, como para generar un asunto del cual deba conocer este Tribunal en el fondo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 000069 3 Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol No 5772-18-INA. r eman ez 1 \1 % squez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurrió al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 10 de enero de 2019 18:32 Para: rvergara@cwyc.cl Asunto: Notificacion Rol 5772-18 Datos adjuntos: 9561_1.pdf Sres. Flavio Fuentes Olivares, Roberto Alfonso Vergara Scholz, Frasncisco Javier Fernández Gonzalez y Maria Francisca OSSa Monge, por el requirente Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5772-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-160-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile OOr Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado jueves, 10 dé enero de 201918:35 Para: jlablaserena@pjud.c1' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: RE: Comunica Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisible.PDF Señora DOÑA PAOLA ROXANA ZAMBRA YMIO Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 5772-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-160-2018.. Para su conocimiento y fines pertinentes. Se ruega acusar recibo. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile Santiago, 10 de enero de 209 M.0.0. Señores Eminning Minería y Construcción Lmtada. Andacollo Soluciones Mineras S.A Allpa Construción Agustinas N° 1442, Oficina 402' Santiago. Remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 10 de enero en curso, en el proceso Rol N° 5772-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-160-2018. Saluda atentamente a Ud. Mónica Sanchez A Secretaria (S) Huérfanos ;N° 1234. Santiago (le Chile. Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 . seeretarioeteekile.d . www.tribunaleonatitucionahel Entregado a Correos de Chile 9 de enero de 2019 oonnz enero de 201 Santiago, 10tir°^111)s M.0.0. Señores Efraín Villalobos Aranda En representación de: Edgar Ocaranza Aguirre Aldo Lavin Rios Iván Herrera Carmona y Otros Pedro Pablo Muñoz N° 370, Oficina E La Serena Remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 10 de enero en curso, en el proceso Rol N° 5772-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-160-2018. Saluda atentamente a Ud. Mónica Sanchez Aba(rcu_ Secretaria (S) Huérfanos N" 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 . seeretarioeteeltile.el • www.trihunaleonstitueional.cl Entregado a Correos de Chile 9 de enero de 2019 1 'n 7 4 Santiago, 10 de enero de 201§ M.0.0. Señores Allpa Operaciones Mineras S.A Agustinas N° 1442, Oficina 402' Santiago. Remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 10 de enero en curso, en el proceso Rol N° 5772-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Minera Pampa Camarones SpA respecto del artículo 143, número 3), de la Ley N° 20.720, en los autos caratulados "Urbina con Allpa Construcción y otros", sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-160-2018. Saluda atentamente a Ud. Mónica Sanchez Secretaria (S) Huérfanos N" 1234 . Santiago de Chile . Telfonos (56-2) 27219200 - 2 7 7219214. seeretario@techile.el wnv.trihunaleonstitueional.el Entregado a Correos de Chile 9 de enero de 2019