TC Rol 5773
Tribunal Constitucional·Rol 5773
Sumario
EN LO PRINCIPAL: Se hace parte. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Forma de notificación.- 40:45 horos EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-. RODRIGO AVILA OLIVER, Rut 12.184.620-9, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N”* 5561, Oficina 1904, Piso 19, Las Condes, en representación de don John Griffiths Spielman Chileno, casado, cédula nacional de identidad N* 7.825.916-7, domiciliado en Nicanor Plaza N” 2.377, Depto. 104 C, La Reina, Región Metropolitana, conforme consta de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en Causa Rol N”* 5773-2018, a VS. Excma. Respetuosamente digo: Que, conforme consta del certificado acompañado por el requirente con fecha 31 de Diciembre de 2018, el suscrito ostenta la calidad de abogado defensor del procesado John Griffiths Spielman, en la causa Rol N” 575-2014 en que incide la presente acción de inconstitucionalidad, por l...
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EN LO PRINCIPAL: Se hace parte. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Forma de notificación.- 40:45 horos EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-. RODRIGO AVILA OLIVER, Rut 12.184.620-9, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N”* 5561, Oficina 1904, Piso 19, Las Condes, en representación de don John Griffiths Spielman Chileno, casado, cédula nacional de identidad N* 7.825.916-7, domiciliado en Nicanor Plaza N” 2.377, Depto. 104 C, La Reina, Región Metropolitana, conforme consta de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en Causa Rol N”* 5773-2018, a VS. Excma. Respetuosamente digo: Que, conforme consta del certificado acompañado por el requirente con fecha 31 de Diciembre de 2018, el suscrito ostenta la calidad de abogado defensor del procesado John Griffiths Spielman, en la causa Rol N” 575-2014 en que incide la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de La República y, artículos 26, 32C y demás pertinentes de la Ley N” 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, vengo en hacerme parte en el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para todos los efectos legales. > POR TANTO, A SS. Excma. RUEGO: Se sirva tenerlo presente. PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. Excma. tener por acompañada Escritura Pública, en la cual consta mi personería para comparecer en la representación que invoco. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US Excma. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y, conforme consta del mandato judicial que me fuera otorgado por escritura pública, asumiré personalmente el patrocinio y poder en el presente requerimiento. TERCER OTROSÍ: Solicito a VS. Excma. que las notificaciones que deban efectuarse en el presente requerimiento, se efectúen a la siguiente dirección de correo electrónico: ravilalortizycia.cl 2019 4a. Notaria Pública de Santiago Cosme Fernando Gomila Gatica El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de la escritura pública de MANDATO JUDICIAL ESPECIFICO , repertorio N': 12670 de fecha 03 de Octubre de 2018, que se reproduce en las siguientes páginas. Copia otorgada en Santiago , en la fecha consignada en la firma electrónica avanzada al final de esta certificación. Doy Fe.- E Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la N? Certificado: 223456881597.- Excma. Corte Suprema.- www.fojas.cl Certificado N* 223456881597.- Verifique validez en http://fojas.cl/d.php?cod=not7 1cgomilagndoc=223456881597 .- CUR N>; F047-223456881597.- Pag: 1/3 Digitally signed by JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ JORGE RINALDO LOBOS bale: 2018.10.04 11:13:38 -04:00 DÍAZ Reason: Cosme Fernando Gomila Gatica Location: Santiago - Chile Pag: 1/1 Pag:za FCOB A 813 12670 03/10/2018 STAN BERRIOS CASTRO MANDATO JUDICIAL ESPECÍFICO REPERTORIO N” 12.670/2018.- O.T. N” 298.813.- MANDATO JUDICIAL ESPECÍFICO GRIFFITHS SPIELMAN, JOHN EDUARD A AVILA OLIVER, RODRIGO EN SANTIAGO DE CHILE, a tres de octubre de dos mil dieciocho, ante mí, JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don: COSME FERNANDO GOMILA GATICA según Decreto Judicial protocolizado bajo el número tres mil trescientos cincuenta y nueve ¿del mes de septiembre del año en curso, ambos domiciliados en calle Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto. piso, Santiago, comparece: Don JOHN EDUARD GRIFFITHS SPIELMAN, chilena, casado, empleado público, cédula de identidad número siete millones ochocientos veinticinco mil ' novecientos dieciséis guion siete, domiciliado en esta ciudad en Nicanor Plaza número dos mil trescientos setenta y siete,. Departamento ciento. cuatro -C, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, mayor de edad, quien me acreditó su identidad con la referida cédula de identidad y expone: Que por este acto, viene en conferir poder judicial específico a don RODRIGO ALEJANDRO AVILA . OLIVER, abogado, patente al día. de la Ilustre Municipalidad '.de . Santiago, Chileno, Casado, Cédula de Identidad Número doce millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos veinte guión nueve, de la ciudad de Santiago, con domicilio en Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, oficina mil novecientos cuatro, Las ñ ; H E 3 il ¡ | i Condes, Santiago, para que lo represente y asuma su defensa ante cualquier Tribunal de la República. En el desempeño de su mandato, se confieren las facultades indicadas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de renunciar a los recursos o términos legales, exceptuándose la de percibir, la de ser notificados y/o contestar demandas, absolver posiciones, Comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar convenios, que no se confieren por expresa petición suya y lo facultará, además, para representarlo ante los Tribunales de Justicia, pudiendo efectuar todas las presentaciones, alegaciones y defensas que estime necesarias. El mandatario queda autorizado para delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.- En comprobante y previa lectura firma el compareciente el presente instrumento.- Di copia.- Doy Fe.- La presente escritura se encuentra anotada en el Librp Repertorio bajo el número 12.670/2018.- JOHN EDU. GRIFFITHS SPIELMAN ci. *.325 Ab - + Repertorio: 12.670/2018.- J.Registro: C. 5 F Digitadora: N* Firmas N* Copias Derechos B.C .C.B 1