INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5775
Sumario
Loy pues Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Alex Walter Rivera Ponce y Marcelo Eugenio Guajardo Sepúlveda, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N*1510018992-2, RIT N* 163- 2018, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare d...
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Loy pues Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Alex Walter Rivera Ponce y Marcelo Eugenio Guajardo Sepúlveda, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N*1510018992-2, RIT N* 163- 2018, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida (así y recientemente, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N? 5783, c. 39, entre otras); 42. Que el artículo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que Un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; . 5%, Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6”, Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* g8a, c. 49). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, c. 79); 77. Oue, en la especie, y conforme consta en la certificación expedida con esta fecha, en la gestión pendiente en que se funda la acción de inaplicabilidad de estos autos, fue dictada sentencia absolutoria, encontrándose ésta ejecutoriada (fojas 79) y derivada a su etapa de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468, inciso segundo, del Código Procesal Penal y en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, declarándose la inadmisibilidad del recurso de nulidad intentado, así como la reposición a esta decisión (fojas 82); 8%. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; Y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N 3 y demás pertinentes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente INADMISIBLE el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuniquese y archívese. l dl as Llo— SRA. BRAHM ( Ñ dE SR. LETELIER Rol N* 5775-18-INA. f - R. FERNÁNDEZ Pronuncia gunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Oscar Fuentes Salazar De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 00085 JÁ tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 28 de diciembre de 2018 9:48 patricio.guzmanOabogadospagvitda.cl Notificacion Rol 5775-18 9334_1.pdf Señor Patricio Guzmán Villarroel, por los requirentes: Adjunto remito a usted, resolución dictada por este la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5775-18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alex Walter Rivera Ponce y Marcelo Eugenio Guajardo Sepúlveda respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N*1510018992-2, RIT N* 163-2018, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile