INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5777
Sumario
000042 Cuoumáa q úl) Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: a 17. Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil dieciocho, Iván Meléndez Larios ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1.826 de Código Civil, en el proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, Rol N* 5115-2008, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1326-2018. 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite,...
Considerandos
Considerando 17
#Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil dieciocho, Iván Meléndez Larios ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1.826 de Código Civil, en el proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, Rol N* 5115-2008, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1326-2018. 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4?. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N? 62 del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5”. Que, en efecto, el requirente no es capaz de consignar con claridad los motivos por los cuales sostiene la vulneración de los preceptos constitucionales que indica. Sólo presenta afirmaciones que, además de no fundamentar dichos vicios de constitucionalidad, no construyen un conflicto que en términos de lógica argumentativa pueda ser inteligible para este sentenciador. ; 6”, Que, en base a lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6* del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno, a los otrosies, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la resolución los Ministros que la suscriben. Notifíquese y archivese. Rol N* 5777-18-INA. Presidente AU sr. Vásquez Prónunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Sra. María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. a A — TF qAAAAA—K . eZ Notificaciones Tribunal Constitucional de Chile manila in pS De: tribunalconstitucional.cl [seguimientofWtcchile.cl] Enviado el: jueves, 20 de diciembre de 2018 13:07 Para: juanmiguelramirezortubiaGHgmail.com; rmelendezlGuc.cl Asunto: Notificacion Rol 5777-18 Datos adjuntos: 9262_1.paf Señores Abogados Rodrigo Meléndez Larios y Juan Miguel Ramírez Ortubia: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5777-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Miguel Ramírez Ortubia respecto del artículo 1.826 de Código Civil, en los autos caratulados “Banco de Chile con Meléndez Lario Rodrigo”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua Rol N” 5115-2008, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1326-2018 Civil. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaímtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— Hgmail.com; rmelendezlGuc.cl Asunto: Notificacion Rol 5777-18 Datos adjuntos: 9262_1.paf Señores Abogados Rodrigo Meléndez Larios y Juan Miguel Ramírez Ortubia: