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TC Rol 5779

Tribunal Constitucional·Rol 5779

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Sumario

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. ROL N? 5779-18-INA. Oleeccicuoór SR. ARÓSTICA A ÁS 0 SR. HERNÁNDEZ LoS SR. RONIERO j / ; Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sán...

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