TC Rol 5783
Tribunal Constitucional·Rol 5783
Sumario
000620 Cia tLte Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Empresa de Inversiones Pedro Rivera Ramos E.I.R.L., represnetada convencionalmente por Christian Castro Méndez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22%, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, bajo el RUC N* 1610037727-K, RIT N* 6904-2016; 2". Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3%. Oue, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda pros...
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000620 Cia tLte Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Empresa de Inversiones Pedro Rivera Ramos E.I.R.L., represnetada convencionalmente por Christian Castro Méndez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22%, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, bajo el RUC N* 1610037727-K, RIT N* 6904-2016; 2". Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3%. Oue, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida (así y recientemente, resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N* 5410, c. 3*, entre otras); 4%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 5%. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad ha delimitado con precisión sus contornos. Así, inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N*s 4696, c. 10% 5124, C. 18%; y 5187, C. 4”, entre otras). 6”. Que, conforme se lee en la parte petitoria, a fojas 33, el actor impugna diversos preceptos contenidos en el artículo 22", del D.F.L. N* 707, en autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama; 7”. Que, el libelo de inaplicabilidad deducido contiene diversos capítulos de impugnación: infracción al principio de legalidad (fojas 8); vulneración al principio de culpabilidad penal (fojas 14); transgresión al principio de prohibición de prisión por deudas (fojas 19); y proporcionalidad de los delitos y penas (fojas 17); 8, Que, de la lectura del libelo incoado se tiene que los anotados capítulos de inconstitucionalidad alegados son del todo similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los reproches expuestos. En la especie, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo, siquiera mínimo de la parte requirente, de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido ya expedidas con rechazo de las acciones deducidas con basamento en lo que, nuevamente, formula el actor de autos (a vía ejemplar, STC Roles N%s 3384, 3199, 3256, entre otras); 9”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, siguiera meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura, limitándose el actor a reproducir presentaciones anteriores, de otros requerimientos de inaplicabilidad, con fallos ya emitidos (asi, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N? 4745, de esta Primera Sala); Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. 000651 Cua culo J uno Notifíquese al requirente. Comuniquese. Archívese. Rol N* 5783-18-1NA. LY ARÓSTICA A Ñ y A SR. ROMERO — Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Vásquez Márquez concurre al acuerdo anotado, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Pe pa 00 Ú O Y, 7 e, . Cua os Notificaciones a a CAD E De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de diciembre de 2018 17:32 Para: christiancastroh2 hotmail.com; CHRISTINCASTROHOHOTMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5783-18 Datos adjuntos: 9302_1.pdf Señor Christian Castro Hernández, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5783-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresa de Inversiones Pedro Rivera Ramos E.I.R.L., respecto del artículo 22*, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, bajo el RUC N* 1610037727-K, RIT N* 6904-2016. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Q)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile