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TC Rol 5786

Tribunal Constitucional·Rol 5786

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Sumario

UDUL IS di ¿uu tt Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. A fojas 17 y al primer y segundo otrosíes de fojas 18, no ha lugar. A lo principal de fojas 18, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 17 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá se...

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