TC Rol 5786
Tribunal Constitucional·Rol 5786
Sumario
UDUL IS di ¿uu tt Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. A fojas 17 y al primer y segundo otrosíes de fojas 18, no ha lugar. A lo principal de fojas 18, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 17 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá se...
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UDUL IS di ¿uu tt Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. A fojas 17 y al primer y segundo otrosíes de fojas 18, no ha lugar. A lo principal de fojas 18, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 17 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 5786-18-INA. Sr. Hernández Presidente subrogante Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ARANA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 31 de enero de 2019 20:09 Para: olivera_guerraQyahoo.com Asunto: Notificacion Rol 5786-18 Datos adjuntos: 10116_1.pdf Sr. Juan Olivera Guerra: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5786-13, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Christian Yochua Vásquez Toro respecto inciso segundo del artículo 1” de la Ley N2 18.216 en el proceso penal RUC N* 1800480515-8, RIT N* 3917-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaGtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile