TC Rol 5794
Tribunal Constitucional·Rol 5794
Sumario
D0DUSE brunta 3 Sua Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, Reynaldo Santana Duarte y Rosa Carmina Sánchez de Santana han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de "la norma error de redacción por los Ministros de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, en los autos caratulados “Santana Duarte Reynaldo Josué y otra con Corporación Desarrollo Social de Providencia”, seguidos bajo Rol N* 38.145-2017, sobre recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pue...
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D0DUSE brunta 3 Sua Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, Reynaldo Santana Duarte y Rosa Carmina Sánchez de Santana han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de "la norma error de redacción por los Ministros de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, en los autos caratulados “Santana Duarte Reynaldo Josué y otra con Corporación Desarrollo Social de Providencia”, seguidos bajo Rol N* 38.145-2017, sobre recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, resoluciones de inadmisibilidad roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4*. Que el artículo 93, inciso primero, NC 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible si carece de fundamento plausible; 5. Que, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que carece de fundamento plausible; 6%, Que, en sede de admisibilidad, la fundamentación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 77. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene por fin evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado y sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8); 8%, Que, el requerimiento de inaplicabilidad incoado ante esta Magistratura no puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula, si resulta ininteligible desde la lectura de sus pretensiones o no se encuentra promovido respecto de una norma de rango legal; 9. Que, el mencionado libelo se estructura refiriendo primeramente antecedentes de hecho, para luego enunciar, a fojas 6, infracciones a: “los artículos 19, numerales 1%, 2% y 3%, Artículo 4%, Artículo 5% Segundo Párrafo, Artículo 6% y 7? todos de la Constitución Política, así como los artículos 1%, 29, Artículo 5 incisos 1 y 1, Artículo 8 (Garantía judiciales Inciso 1), Artículo 10 Derecho a Indemnización Inciso 1, 2, y 3, Artículo 17 Protección a la Familia, Artículo 19 Derechos del Niño, Artículo 24 Igualdad ante la Ley, Artículo 25 Protección Judicial Incisos 1, y 2 (a, b, c), Artículo 29 Norma de Interpretación (incisos a, b, d) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), y los artículos 1 (Incisos 1, 2, 3), Artículo 2 Incisos 1,2, 3 (a, b, Cc), Artículo 3, Artículo 5 (1,2), Artículo 6, Artículo 14 (Inciso 6), Artículo 17, Artículo 23 Inciso 2, Artículo 24 Inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; 10%. Que, en segundo lugar, el actor asevera que el conflicto de constitucionalidad alegado reside en: a) la existencia de diferencias injustificadas de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, como cuestión inidónea para alcanzar la finalidad prevista por el legislador respecto al pago de indemnizaciones por perjuicios provenientes de ilícitos penales; b) el cercenamiento a la capacidad jurisdiccional del juez de instancia para resolver justamente; y, c) una vulneración al principio de proporcionalidad, según refiere desde fojas 6 a 10, añadiendo que la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema, pronunciada en la gestión pendiente, contiene errores de derecho; 11%. Que, no obstante lo anterior, el requirente no desarrolla argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad serían producidos en la causa sub lite, consistiendo más bien en una mera enunciación sin contenido; 12%, Que, el requerimiento de autos finaliza reproduciendo normas del Código Civil, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y de la Constitución Política de la República, señalando su petición concreta a fojas 14, desvinculada de lo referido en lo principal del cuerpo del escrito, tras ser precedida de tres otrosíes, omitiendo referencia a normas específicas, respecto de las cuales se solicite declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; 13”. Que, consecuencialmente, no se cumple con el estándar argumentativo que la normativa orgánica constitucional exige, minimamente plausible para permitir la comprensión de los fundamentos jurídicos del presunto conflicto de me 000057 hrundo y sube constitucionalidad invocado y de cómo ciertas normas especificas infringirían la Carta Fundamental, resultando inepto para los fines que el actor busca. En el caso no se expone más que una referencia a diversos preceptos normativos supuestamente infringidos, sin ¡lación lógica ni explicación del cómo influyen en el caso concreto, resultando imposible la comprensión de los vicios de constitucionalidad denunciados; 147. Que, no obstante lo anterior, según aquello que puede ser entendido desde la petición concreta de libelo de autor, éste igualmente carece de fundamento plausible por encontrarse dirigido a la impugnación de.una resolución judicial; : " 15. Que, en este sentido, consta a fojas 14 que el requirente ha solicitado la declaración de inaplicabilidad respecto de un error de redacción de los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, omitiendo toda referencia a preceptos legales, siendo manifiesto que aquello que pretende impugnar no es un precepto de rango legal, sino una resolución judicial, concurriendo asi, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6* de la Ley Orgánica Constitucional N* 17.997, de esta Magistratura; 167. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pronunciándose a este respecto, ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N* 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N* 493, "la acción de imaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles NOs 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2979. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los articulos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 2. Notifíquese y archívese. Rol N* 5794-18-INA. Ba, SRA. BRAH AT Lol | TT OY A ¿QA SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. AS ¿ UDLULSE Notificaciones bruto 17 Ao De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de diciembre de 2018 15:53 Para: gibruso(Wgmail.com; cesarhuerta.abogado90 gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5794-18 Datos adjuntos: 9289_1.pdf Señores César Huerta Fuentes y Guillermo Bruna, por los requirentes: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5794-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Reynaldo Santana Duarte y Rosa Carmina Sánchez de Santana respecto "de la norma, error de redacción por los Ministros de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia", en los autos caratulados "Santana Duarte Reynaldo Josué y otra con Corporación Desarrollo Social de Providencia", Rol N* 38145- 2017, sobre recurso de casación en el fondo. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(itochile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile