INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5812
Sumario
000023 1 Ikmit -i4J13' Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, Aníbal Schaffhauser Camposano deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 499, inciso final, del Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, bajo el Rol No 5-2014. 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare ...
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000023 1 Ikmit -i4J13' Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, Aníbal Schaffhauser Camposano deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 499, inciso final, del Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, bajo el Rol No 5-2014. 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N °s 1924, 3.89o, 1878, 286o, 1789, 1834, 1828, 3.788, 1771 y 1749). 4°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible". 5°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada."(entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 3.866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia 2 jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo" (entre otras, STC Rol N° 2775). 6°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior atendido que, encontrándose la causa en plenario, concluido el probatorio y estado de sentencia, el requirente postula la inconstitucionalidad del artículo 499, inciso final, del Código de Procedimiento Penal, que dispone que "no faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia en el plazo legal", afirmando de modo abstracto y genérico inconstitucionalidades del sistema procesal penal antiguo, e incluso solicitando a esta Magistratura un control de convencionalidad (fojas 16), sin explicar cómo, en el caso concreto, el precepto legal cuestionado generaría en su aplicación efectos inconstitucionales. Conforme a lo expuesto, no se aprecia un conflicto constitucional que a esta Magistratura corresponda resolver en el caso particular, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar y será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. 3 Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 5812-18-INA. Aróstica Presidente Hernández S Romer Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. úffiA25 Notificaciones Tribunal Constitucional ofz,;At ttzt,i) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 02 de enero de 2019 12:55 Para: maxmurath@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5812-18 Datos adjuntos: 9373_1.pdf Sr. Maximilianao Murhat Mansilla por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 5812-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aníbal Schaffhauser Camposano respecto del artículo 499, inciso final del Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, bajo el Rol N° 5-2014 Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile 1