TC Rol 5832
Tribunal Constitucional·Rol 5832
Sumario
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. CERTIFICACIÓN Revisados los antecedentes relativos a la gestión pendiente de causa Rol N° 5832- 18, se certifica lo siguiente: 1°. Que la gestión pendiente invocada por el requirente consiste en los autos caratulados "Nanjari con González", sobre recurso de apelación de protección, que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.424-2018. 2° . Que, en la gestión pendiente invocada, con fecha 26 de diciembre de 2018, la Corte Suprema falló el recurso de protección que fundaba la gestión pendiente. Mónica Sánchez A6arca Secretaria (s) del Tribunal Constitucional 000P26 vi(j Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Caldera ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado, en los autos cara...
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Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. CERTIFICACIÓN Revisados los antecedentes relativos a la gestión pendiente de causa Rol N° 5832- 18, se certifica lo siguiente: 1°. Que la gestión pendiente invocada por el requirente consiste en los autos caratulados "Nanjari con González", sobre recurso de apelación de protección, que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.424-2018. 2° . Que, en la gestión pendiente invocada, con fecha 26 de diciembre de 2018, la Corte Suprema falló el recurso de protección que fundaba la gestión pendiente. Mónica Sánchez A6arca Secretaria (s) del Tribunal Constitucional 000P26 vi(j Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Caldera ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado, en los autos caratulados "Nanjari con González", sobre recurso de apelación de protección, que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.424-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del reqúerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, según consta a fojas 46; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto el recurso de apelación que fundaba la gestión pendiente se encuentra fallado; 6°. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 7°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 5832-18-INA. SR. ARÓSTICA SR. ERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. UCH 2 7L Notificaciones Tribunal Constitucional (ley/J -u:t.& De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 02 de enero de 2019 18:14 Para: rodrigoflores@bfabogados.cl ; rflores@bfabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 5832-18 Datos adjuntos: 9381_1.pdf Sr. Rodrigo Flores Osorio, por el requirente Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5832-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Caldera respecto del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado, en los autos caratulados "Nanjari con González", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 29.424- 2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile 1