TC Rol 5833
Tribunal Constitucional·Rol 5833
Sumario
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciochc VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados “Riquelme Tapia Catalina con llustre Municipalidad de Melipeuco”, sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618- 2018. 2%, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimieñto de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por ...
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciochc VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados “Riquelme Tapia Catalina con llustre Municipalidad de Melipeuco”, sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618- 2018. 2%, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimieñto de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 40. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, se aprecia que la misma no da debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni la forma en que, en el caso concreto, se producirían las infracciones constitucionales alegadas. Por lo anterior, el requerimiento no será admitido a tramitación, sin perjuicio de que el actor puede interponerlo nuevamente, cumpliendo con lo dispuesto en los preceptos referidos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosies, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N* 5833-18-INA. A: Nr. Aróstica Presidente Sr. Romero Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora Maria Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000033 Notificaciones De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> irtmto y de Enviado el: jueves, 27 de diciembre de 2018 16:27 Para: rodrigofloresO'bfabogados.cl Asunto: Notificacion Rol 5833-18 Datos adjuntos: 9317_1.pdf Señor Rodrigo Flores Osorio, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5833-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados "Riquelme Tapia Catalina con lustre Municipalidad de Melipeuco", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(ajtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile