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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5858

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Sumario

000127 Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve. C.JM—L0 VVÓN$ í.dí VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2018, Jaime Domingo Guajar do Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstit ucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 170 0361765-3, RIT N9 1820-2017, seguido ante el 12* Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor señala que se encuentra pendiente de realización audiencia de juicio oral en proceso seguido en su contra por delitos de porte ilegal de arm a de fuego y receptación de especies. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravie nen el artículo 1* de la Constitución Política. Al establecer que las personas nac en libres e igual...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N918.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, a!
  • citaexternal #ecepto no impugnado en autos e introducido por la Ley N 20.931, de 5 de julio de 2016, anterior a los hechos que imputa el Ministerio Público en la gestión pendie
  • fundaexternal #tivos que define el literal b) del numeral 7* del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 7*. Q
  • fundaexternal #brotecnia, 2016, Santiago de Chile); 10%. Que el artículo 1 de la Constitución se. extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás perso
  • fundaexternal #creta; 139. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a la materia, significa "ponera alguien o algo en lugar de otra pers
  • aplicaexternal #un régimen concursal que no sea el previsto en el artículo 74 del Código Penal, mandatando la sumatoria de todas las penas a las que sea condenado un acusado; 4%. Que, por lo an
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citalaw #29291tenida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N 17.798, tiene un efecto relativamente neutro Y, por ende, no representa un agravio (0 al menos uno de magn
  • citalaw #29636 objetivo de la reinserción social que inspiró la Ley N 18.216, fue sustentada por una fundamentación de mayor solidez y fruto de una discusión legislativa más pr