TC Rol 5863
Tribunal Constitucional·Rol 5863
Sumario
0006054 cas unto y cua Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 7 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de l...
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0006054 cas unto y cua Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 7 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 5863-18-INA. £ Za ' , A ) Sra. Brahm (3 — do. l Sr. Letelier A Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sanchez Abarca. Ss = d0DGAE Cuuctemba CunLo uz Notificaciones De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: martes, 15 de enero de 2019 17:22 Para: k.salinasirarrazavalO gmail.com; c.salinasirarrazaval:gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5863-18 Datos adjuntos: 9644 1.paf Señora Karina Salinas, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5863-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nicolás Andrés Mondaca Jamet respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600794580-2, RIT N* 43-2018, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile