INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5869
Sumario
009034 » prats Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. A fojas 29, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, Tecnología en Transporte en Minerales S.A., representada convencionalmente por Felipe Navarrete Peña, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Condori con Tecnología y Otro”, sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el RUC N* 1840099102-9, RIT N* T-3-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tale...
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009034 » prats Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. A fojas 29, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, Tecnología en Transporte en Minerales S.A., representada convencionalmente por Felipe Navarrete Peña, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Condori con Tecnología y Otro”, sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el RUC N* 1840099102-9, RIT N* T-3-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, STC Roles N%s 1749, 2811 y 2878); 4?. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional. 5”, Que, se lee de la certificación rolante a fojas 16, que el actor de autos se encuentra demandado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. A su turno, se encuentra presentada querella por hechos vinculados a la dicha causa (fojas 17). Expone en el libelo que las acciones deducidas se basan en idénticos supuestos fácticos, impetrándose por ellos indemnización de perjuicios y sanción penal (fojas 4). Refiere que “no cabe duda que tanto la acción de indemnización de perjuicios en sede laboral como la querella por cuasidelito de lesiones graves en sede criminal arrancan de idénticos hechos, la prosecución íntegra del juicio laboral, en los términos establecidos por las normas cuya inaplicabilidad se solicita, culminará encontrándose pendiente la etapa de investigación del proceso criminal" (fojas 9); 6%, Que, en dicho contexto de sustanciación de la gestión penal pendiente, solicita la declaración de inaplicabilidad de diversas normas del Código del Trabajo, a saber, artículos 454, 455, 456, 457, 458 y 459, qUe horman aspectos relativos al procedimiento de tutela por vulneración de garantías fundamentales: etapa de juicio, . transcripción en acta, valoración de prueba, dictación de sentencia y contenido de ésta, y, fallo de excepciones; 7”. Que, analizada la globalidad de la preceptiva impugnada, surge de la misma, tanto de las normas consideradas aisladamente como en su necesario análisis contextual, puesto que son parte de un cuerpo codificado, la causal de inadmisibilidad anotada. La requirente busca con el libelo la impugnación del sistema procesal con que actualmente es enjuiciado, cuestión que, contrario a lo señalado por el requirente, generará un efecto atentatorio a la Constitución más grave que lo denunciado. De acogerse la acción deducida el efecto será la ausencia de procedimiento a su respecto para enfrentar la demanda deducida (así, STC Rol N* 5410, c. 7%); 8%, Que, lo anterior es conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad. Accionando en esta sede, se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacia constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N%s 4696, c. 10% 5124, C. 18%; y 5187, c. 4?, entre otras). Por ello es que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal corno que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento plausible que ha previsto el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución; 9”. Que, la exigencia de que el conflicto sometido al conocimiento y resolución de esta Magistratura sea, precisamente, un “conflicto constitucional” implica tener a éste como presupuesto base para accionar de inaplicabilidad, dado que el juez constitucional no puede, a riesgo de exceder su competencia que emana de la Carta Fundamental, interpretar o corregir la ley ordinaria si no es en relación a su constitucionalidad (así, STC Rol N* 810, cc. 9? y 109). Por lo anterior, emanando desde el propio Constituyente la exigencia al legislador de establecer “procedimientos racionales y justos”, no puede admitirse, en derecho, dejar al actor sin un orden consecuencial para el desarrollo ordinario del conocimiento y juzgamiento de la pretensión del demandante de tutela laboral; dicho evento sería más gravoso frente a la Constitución que una eventual sentencia estimatoria, lo que también ha sido descartado por esta Magistratura en su jurisprudencia, cuestión por la que se desestiman impugnaciones a estatutos jurídicos completos que, vigentes, rigen para el juzgamiento penal (así, STc Rol N* 1327, c. 5%); 107. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1, alos otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archivese. Rol N* 5869-18-INA. Dist) SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo, Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. xXx a IN 009037 Oscar Fuentes Salazar / d pata De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Jueves, 17 de enero de 2019 20:45 fnavarreteO aptuslex.cl Notificacion Rol 5869-18 9726_1.pdf Señor Felipe Navarrete Peña, por la requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 5869-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Tecnología en Transportes en Minerales S.A. respecto de los artículos 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Condori con Tecnología y Otro", sobre sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el RUC N* 1840099102-9, RIT N* T-3-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(atechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile