INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5872
Sumario
0 04 9 9 (11.°4L(441 Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 92: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, Patricio Enrique Sanhueza Naranjo ha solicitado' u'h p`rpriúnciarhiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 237 y 434, N° 1, del Código de Procedimiento Civil y 472 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6431-2o18. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión ...
Texto completo
0 04 9 9 (11.°4L(441 Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 92: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, Patricio Enrique Sanhueza Naranjo ha solicitado' u'h p`rpriúnciarhiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 237 y 434, N° 1, del Código de Procedimiento Civil y 472 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6431-2o18. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 186o, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el presente caso, de la sola lectura del libelo de fojas 1 y de la documentación allegada a estos autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 5°. Que, en efecto, el requirente no es capaz de consignar con claridad los motivos por los cuales sostiene la vulneración de los preceptos constitucionales que indica. Sólo presenta afirmaciones que, además de no fundamentar dichos vicios de constitucionalidad, no construyen un conflicto que en términos de lógica argumentativa pueda ser inteligible para este sentenciador, cuestión que se aprecia tanto en el requerimiento de fojas uno, como en la presentación de fojas 92 ; 6°. Que, en base a lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y N° 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la resolución los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 5872-18-INA. S . Hernández Presidente Subrogante ra. i va Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Sra. María Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. oonion Notificaciones Tribunal Constitucional (M00) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 21 de enero de 2019 19:17 Para: maciasabogado@gmail.com ; MBASAYR@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5872-18 Datos adjuntos: 9760_1.pdf Sr José Antonio Macias Espinosa por el requirente Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 5872-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Enrique Sanhueza Naranjo respecto de los artículos 237 y 434, N° 1, del Código de Procedimiento Civil, y 472 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Rojas con Sanhueza", sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6431-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile