INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5873
Sumario
0091221 Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 106, a lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolvera; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por Fernando Betanzo Vallejos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, inciso tercero, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7” del mismo cuerpo legal, en los autos RIT O-179-2018, RUC 18-4-0121305-4, caratulados “Delteil con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso nulidad, bajo el Rol N* 643-2018; 2%...
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0091221 Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 106, a lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolvera; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por Fernando Betanzo Vallejos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, inciso tercero, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7” del mismo cuerpo legal, en los autos RIT O-179-2018, RUC 18-4-0121305-4, caratulados “Delteil con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso nulidad, bajo el Rol N* 643-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de enero de 2019, a fojas 101; 3%. Oue, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional; 4%. Que, se lee de las piezas de la gestión pendiente, originalmente sustanciadas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que el señor Delteil Muñoz accionó de “nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas” en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Conforme se tiene de dicho libelo, dicho actor expuso que “comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del o1 de febrero de 2015 a favor del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (...), mediante múltiples Convenios (sic) de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo” (fojas 13); 52. Que, a fojas 56, la sentencia dictada por la anotada judicatura laboral, de fecha 27 de noviembre de 2018, acogió la demanda y estableció “que existió relación laboral entre el día 01 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2018, entre las partes enunciadas, lo que se produjo en forma continua durante todo el periodo señalado.”. Contra esta decisión la parte requirente de estos autos interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, arguyendo que la relación laboral que estableció la sentencia no puede ser tal, en tanto "[e]l Servicio de Salud, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N* 18.834, no está facultado para contratar en virtud del Código del Trabajo * (fojas 88), agregando a fojas 89 que "en cuanto a la regulación del vínculo laboral que surgirá entre el Servicio de Salud y el prestador de servicios su regulación estará sujeta a las reglas contenidas en el mismo contrato, por expresa disposición del inciso final del artículo 11 de la Ley N* 18.834, no siendo aplicable las normas del Estatuto Administrativo ni las del Código del Trabajo.”; 6%, Que, atendido lo expuesto, la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pase a generar, conforme alega el demandante laboral y dadas ciertas características que enuncia en su libelo, una relación laboral regida por la preceptiva del Código del Trabajo; 7”. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional a través de sus dos Salas (así, resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N%s 3719; 3748; y 3840) ha desestimado en sede de admisibilidad requerimientos de inaplicabilidad análogos al de estos autos. Se ha estimado que "la acción deducida (...) se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4* y 11 de la Ley N * 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no las disposiciones del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4? anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige "por las reglas que establezca el respectivo contrato y na les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto” (artículo ¿*, inciso final). En consecuencia no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma” (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N* 3840, c. 5?) 8%, Que, dicha línea jurisprudencial será asentada una vez más por esta Sala. La discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera haber unido a las partes es una cuestión determinada ya por la Ley N* 18.834. La situación jurídica del actor laboral en relación al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se rige por las normas que sean previstas en el propio convenio firmado, no siendo aplicables, a su respecto, el articulado de la anotada ley. Asi, de la normativa cuestionada y de cara a su contraste constitucional en el contexto de la gestión pendiente, no se presenta un conflicto de constitucionalidad que posibilite la declaración de admisibilidad. La legislación aludida imposibilita que las personas que presten o hayan prestado servicios a honorarios mantengan un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos. Por ello, la norma que establece un régimen de supletoriedad del Código del Trabajo, no puede aplicarse, en derecho, en la ya anotada gestión pendiente. 9”. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. E Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1%, Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 29, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 5873-18-INA. Y SR. HERNÁNDEZ VEN A : _ SR. LETELIER SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Mo — e == Notificaciones (NCC) e ito De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> lunes, 04 de febrero de 2019 9:31 jirivadeneira9ssmso.cl; hpardofWssmso.cl; JLRIVADENEIRAOSSMSO.CL; PPENAOMPYA,CL Notificacion Roi 5873-18 10167_1.paf Señores Hernán Pardo Roche y José Luis Rivadeneira Domínguez, por el requirente; y señor Pedro Ignacio Peña Sánchez, requerido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respecto del artículo 1”, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7” del mismo cuerpo legal, en los autos RIT O-179-2018, RUC 18-4-0121305-4, caratulados “Delteil con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso nulidad, bajo el Rol N? 643-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(a)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000125 Notificaciones (NCC) Na al my De: Notificaciones (NCC) <notificacionesGVtcchile.cl> Enviado el: lunes, 04 de febrero de 2019 9:35 Para: 'ca_sanmiguelOpjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional" CC: 'mbalboaOpjud.cl'; "Mónica Sánchez”; 'notificaciones.tcOgmail.com' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Mónica Balboa Carrera Secretaria Corte de Apelaciones de San Miguel Junto con saludarle, en el marco del convenio de cooperación entre el Tribunal Constitucional y la Corte de Apelaciones de San Miguel, remito adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respecto del artículo 1”, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7” del mismo cuerpo legal, en los autos RIT O-179- 2018, RUC 18-4-0121305-4, caratulados “Delteil con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso nulidad, bajo el Rol N”* 643-2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Notificaciones (NCC) Codo dd De: Notificaciones (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 04 de febrero de 2019 9:35 Para: 'labpuentealto6 pjud.cl'; Notificaciones Tribunal Constitucional" Cc: “Mónica Sánchez; 'notificaciones.tcO2+gmail.com'; "Oscar Fuentes" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Pablo Alberto Herrera Lazo Jefe de Unidad Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Junto con saludarle, remito adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respecto del artículo 1”, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7” del mismo cuerpo legal, en los autos RIT O-179-2018, RUC 18-4-0121305-4, caratulados “Delteil con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, seguidos ante ese Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso nulidad, bajo el Rol N” 643-2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.