TC Rol 5874
Tribunal Constitucional·Rol 5874
Sumario
Umcuenta d uo Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 37, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO; 1%, Que, por resolución de 7 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados “Riquelme Tapia Catalina con Ilustre Municipalidad de Melipeuco”, sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618-2018; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 9...
Texto completo
Umcuenta d uo Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 37, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO; 1%, Que, por resolución de 7 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados “Riquelme Tapia Catalina con Ilustre Municipalidad de Melipeuco”, sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618-2018; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4. Oue, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 00005 e h ñ Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 57. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que la requirente no cumple con explicar de modo suficientemente fundado como se generarian en el caso concreto las infracciones constitucionales que denuncia, a lo que se suma que el conflicto esgrimido es de mera legalidad, por lo que su resolución corresponde a los jueces del fondo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 33. Oficiese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N0 5874-18-INA. de Sr. Hátnán Presidente subrogante se Romero o Y Y E TT a 4 Sr. Letelier Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José lgnacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. a JODOS3 Notificaciones (CASA NI IA mu De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoG*tcchile.cl> Unicurata y bres Enviado el: lunes, 28 de enero de 2019 15:31 Para: rodrigofloresO*bfabogados.cl; garyvenegasO gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5874-18 Datos adjuntos: 9974_1.pdf Señor Rodrigo Flores Osorio, por el requirente; y señor Gary Venegas Negrete por Catalina Riquelme Tapia: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5874-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en los autos caratulados "Riquelme Tapia Catalina con Ilustre Municipalidad de Melipeuco", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618-2018. Secretaria Abogada (S) secretaria()techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones (NCC) CuicutmÍo ; cuota y De: Notificaciones (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 28 de enero de 2019 15:35 Para: 'esuprema _tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezOpjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cstramitadoresO pjud.cl”; "Notificaciones Tribunal Constitucional" CC: 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosafpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; "crfuentesO pjud.c!'; '"pbanadosOpjud.cl'; 'squirozOpjud.cl'; 'apaniagual pjud.cl; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunoz pjud.cl'; "cosoriosOpjud.cl'; 'fizamoral pjud.cl'; Rodrigo Pica F.'; 'ofuentesCtcchile.cl" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentisima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 5874-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la lustre Municipalidad de Melipeuco respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.880, en la cual se ordena alzar la suspensión dictada en los autos caratulados "Riquelme Tapia Catalina con Ilustre Municipalidad de Melipeuco”, sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 30.618-2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.