TC Rol 5889
Tribunal Constitucional·Rol 5889
Sumario
UA Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 38 y 42, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 51, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de enero de 2019, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 141 del DFL N* 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los autos caratulados “Liliana Aravena Vargas con CGE Distribución S.A. y Superintendencia de Electricidad y Combustible”, sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N* 7026-2018, Protección; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se comp...
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UA Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 38 y 42, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 51, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de enero de 2019, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 141 del DFL N* 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los autos caratulados “Liliana Aravena Vargas con CGE Distribución S.A. y Superintendencia de Electricidad y Combustible”, sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N* 7026-2018, Protección; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 39, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5”. Que, en la especie, conforme consta a fojas 52, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto la Corte de Apelaciones de San Miguel ha tenido por desistida del recurso de protección a la requirente de autos, con fecha 5 de febrero de 2019; 62, Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido la gestión especifica que resultaba determinante en la aplicación de los preceptos cuestionados; 7”. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 000954 AÑ A SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese, Rol N* 5889-19-1NA. "ASr. AFOStICa Sr. Leteliér er A Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. E