INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5891
Sumario
000019 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de enero de 2019, la llustre Municipalidad de Coelemu deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 485 y 489, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Torres con Ilustre Municipalidad de Coelemu”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 23.355-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma...
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000019 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de enero de 2019, la llustre Municipalidad de Coelemu deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 485 y 489, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Torres con Ilustre Municipalidad de Coelemu”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 23.355-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 174.9). 4. Que el artículo 84, N* 3", de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 5”. Que, conforme a la certificación acompañada a fojas 14, consta que la Corte Suprema, con fecha 10 de diciembre de 2018, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia ventilado en la gestión sublite. Asimismo, aparece, que por resolución de 27 de diciembre de 2018 —con anterioridad a la interposición del presente requerimiento de inaplicabilidad- la Corte Suprema rechazó el recurso de reposición deducido contra la resolución referida. En consecuencia no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por lo que la acción deducida será declarada derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo res Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 5891-18-INA. Autoriza la Secretaria su Sánchez Abarca. requerimiento interpuesto en lo uelto. principal 000020 Oscar Fuentes Salazar 0009? De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 10 de enero de 2019 18:18 gemanriguezO gmail.com Notificacion Rol 5391-19 9557_1.pdf Señor Germán Manríquez Cuevas, por la L Municipalidad de Coelemu: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 5891-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Coelemu respecto de los artículos 1?, inciso tercero, 485 y 489, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Torres con Ilustre Municipalidad de Coelemu”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 23,355- 2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(techile,cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile