INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5907
Sumario
000033 /40.44.t» Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 31: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 4 de enero de 2019, Patricio Thomas Matías Barrios Zapata ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del "artículo 198° inciso 2° de la Ley N° 18.290", en el proceso penal RUC N° 1700914393-9, RIT N° 10.158-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente l...
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000033 /40.44.t» Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 31: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 4 de enero de 2019, Patricio Thomas Matías Barrios Zapata ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del "artículo 198° inciso 2° de la Ley N° 18.290", en el proceso penal RUC N° 1700914393-9, RIT N° 10.158-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 189o,1878, 3.86o, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el presente caso, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997; 5°. Que, en efecto, el requirente no es capaz de consignar con claridad los motivos por los cuales sostiene la vulneración de los preceptos constitucionales que indica, pues incurre en diversos yerros en su escrito que permiten apreciar que no existe coherencia entre el petitorio del cuerpo del escrito y el mismo. En efecto, cabe exponer, entre otras inconsistencias, que a fojas 1, señala que viene en solicitar la inaplicabilidad de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 196 ter de la ley N° 18.290; luego, al fundamentar su requerimiento a fojas 4, explica la infracción a normas internacionales por la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17, B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798; posteriormente, argumenta sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, para, finalmente, pedir la declaración de inaplicabilidad del artículo 198, inciso segundo, del mismo cuerpo legal: 6°. Que, en base a lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y N° 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la resolución los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 5907 2.9 INA. - - 1, Sra. Brahm Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 00 034 Notif stitucional (M00) De: CHILE tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 17 de enero de 2019 17:29 Para: czamorano@litigantes.net ; luvalor@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5907-19 Datos adjuntos: 9718_1.pdf Sr. César Zamorano Quitral y Luis Valdenegro Ortiz por el requirente. Adjunto remito a usted resolución dictada por al Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 5907-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Thomas Matías Barrios Zapata respecto del "artículo 198° inciso 2° de la Ley N° 18.290", en el proceso penal RUC N° 1700914393-9, RIT N° 158- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantría de Rancagua. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1