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TC Rol 5909

Tribunal Constitucional·Rol 5909

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000105 (41D) Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que no fueron evacuadas presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 98. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 5909-19-INA. r. Aróstica Sr. Hernández a? haa Sra. Brahm A Sr. Letelier Ñ ...

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