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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5924

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Sumario

000114 1 cerento Catere. Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2019, Roberto Alejandro Antiguay Rodríguez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800144479-0, RIT N* 431-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Pena l de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 2553-2018. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone: "Ley N* 18.216. Título Preliminar. Artículo 1”.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: - a) Remisión condicional, b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. €) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. ) Prestación de servicios...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #endo los parámetros esenciales del numeral 29 del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N* 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben se
  • aplicaexternal # pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley. Con excepción de su aplicación en situaciones fácticas de
  • aplicaexternal #debemos remitirnos de acuerdo con el precepto del artículo 20 del Código Civil, y en la acepción que interesa a lá materia, significa "poner a alguien o algo en lugar de otra 13
  • citalaw #29636 lo referido al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferenci