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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5933

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Sumario

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Requerimiento y tramitación A fojas 1, con fecha 11 de enero de 201g, el Instituto Nacional de la Juventud deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1”, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “González con Instítuto Nacional de la Juventud”, sobre tutela de derechos fundamentales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 380-2018 (Reforma Laboral). El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 98 y 281). Conferidos los traslados de fondo, se hizo parte la demandante en la gestión sublite, solicitando el rechazo del requerimiento (fojas 288). No fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados....

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #uesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas d
  • fundaexternal #TUS cnNcienTl Es así que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución, ha previsto que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Est
  • citaexternal # (Ley N* 19.995, artículo 55 inciso 3*); 1836-10 (ley 20.473, artículo Único, N* 3); N9s. 378-03 (respecto al Tribunal de Contratación Pública estatuido por la
  • aplicaexternal #ocimiento del asunto, de acuerdo con la regla del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del código laboral. Por lo que no puede ser