INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5953
Sumario
000061 sesila 3 Ma Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 45, a lo principal y segundo otrosi, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 53, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N* 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N* 133-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 39. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en rel...
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000061 sesila 3 Ma Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 45, a lo principal y segundo otrosi, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 53, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N* 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N* 133-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 39. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”, Cuando carezca de fundamento plausible”. 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5?. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en su requerimiento, el actor afirma que la aplicación del artículo 449, N* 1, del Código Penal, a la gestión sublite, en cuanto impide la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código, a efectos de la determinación de la pena asignada al delito, en la especie, de robo con fuerza en lugar habitado, importa la infracción de los artículos 1%, y 19 N%s 2 y 3 de la Constitución, así como respecto de disposiciones de tratados internacionales que invoca. Al respecto, esta Magistratura ha asentado jurisprudencia uniforme rechazando requerimientos de inaplicabilidad impetrados respecto del mismo precepto legal (STC roles N% 3399, 3972), así como -en la misma línea argumentativa- ha acontecido respecto de impugnaciones del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N* 17.798, haciéndose cargo de cada una de las disposiciones de la Carta Fundamental que se han invocado como infringidas en el presente requerimiento. 6%. Que el requirente en su libelo no se hace cargo de dichos precedentes en términos tales como para desvirtuarlos, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, se concluye por esta Sala que no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaría inadmisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. 000062 sesenta 3 de> Notifíquese, comuníquese y archívese. SN Presidente ya Rol N* 5953-19-INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sanchez Abarca. 000008 Notificaciones (NCC) a E A a pu um De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Sese nta 3 Ns Enviado el: viernes, 08 de marzo de 2019 13:30 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteOdpp.cl; yyevenesAminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 5953-19 Datos adjuntos: 10553_1.pdf Señor Claudio Fierro Morales, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5953-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N? 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N* 133-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000164 Notificaciones (NCC) 00064 A a pr e A pS pa mu a e De: Notificaciones (NCC) <notificacionestWtcchile.cl> Seserda y cua br Enviado el: viernes, 08 de marzo de 2019 13:36 Para: "notifica_fnOminpublico.cl'; 'Yovanka Yevenes Basualto'; 'Pablo Campos Muñoz'; '"palarconminpublico.cl' cc: 'notificaciones.tcO+gmail.com'; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'ncortesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..pdf Señores Hernán Ferrera Leiva César Bunger Rebolledo Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia del Ministerio Público Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N” 5953-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N* 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N* 133-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; para los efectos que indica. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centre Santiago — Chile, Notificaciones NCC) . A pa mn A ps pen a Ses nta 3 UNO De: Notificaciones (NCC) <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 08 de marzo de 2019 13:46 Para: 'emmunozó pjud.cl'; *KARLA ROMAN ZAMORANO;, 'mavergaraOpjud.cl; 'escritosdeplazostop5Opjud.cl'; 'mrojasbOpjud.cl' CC: "Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar'; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..pdf Señor Miguel Ángel Vergara Lagos Jefes Unidad de Causas Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir en adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N”* 5953-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristopher Alejandro Arriaza Flores respecto del artículo 449, N” 1, del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1700725716-3, RIT N? 133-2018, seguido ante ese Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolhwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.