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Tribunal Constitucional·Rol 5965

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000034 AA &w—º£o Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio N9 14.453, de 15 de enero de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 16 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que designa al instituto Nacional de Derechos Humanos como el' Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al Boletín N? 11.245-17, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Ne 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9 y 10, del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N? 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Con...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #amiento de sus integrantes.”; SÉPTIMO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política, norma en sus incisos primero y segundo que: “Una ley orgánica constitucional determinará
  • fundaexternal #STC Rol N* 271, C. 14?, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia, precisamente, de una competencia entregada a la Corte de Ape
  • fundaexternal #itución, figuran el de los Diputados y Senadores (artículo 61 constitucional) y el que corresponde al Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidenc
  • fundaexternal #de los tribunales que integran el poder judicial (artículo 81 de la Constitución) Luego, en el caso de otros órganos de cuya existencia y funciones se deben » g* al texto constituc
  • fundaexternal #de: a) los Ministros del Tribunal Constitucional (artículo 92 de la Constitución y el artículo 24 de la Ley N? 17.997); b) los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (a
  • fundaexternal #tegrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 95 constitucional y artículo 7 de la Ley N? 18.640) y; €) el Contralor General de la República y las autoridades de
  • fundaexternal #idades de la Contraloría General de la República (artículo 98 constitucional y artículo 4 Decreto N* 2.421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribucione
  • fundaexternal #ectorales Regionales - órgano a que se refiere el-artículo 97 constitucional — su fuero lo regula el artículo 15 de la Ley N* 18.593, en este caso, excepcionalmente, ley de c
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; 13 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8?, inciso tercero; 38,
  • citaexternal #o en examen, al hacer remisión al Título II de la Ley 20.880, en cuanto éste dispone los sujetos que son obligados a realizar una declaración de intereses y pat
  • aplicaexternal #las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante