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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5976

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Sumario

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2019, la Municipalidad de Coquimbo, I. representada convencionalmente por Claudio García Huerta, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-95-2018, RUC 18-4- 0120236-2, caratulados “Araya con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos legales impugnados dispone, en su parte ennegrecida: "Código del Trabajo (...) Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes conplementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #uesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas d
  • fundaexternal #ma, y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 76 de la Constitución, los Tribunales tienen el deber de pronunciarse respecto del fondo del asunto. Por ello solicita se
  • fundaexternal #Poder Judicial. Es así que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución, ha previsto que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Est
  • citaexternal # (Ley N* 19.995, artículo 55 inciso 3*); 1836-10 (ley 20.473, artículo único, N* 3); N's. 378-03 (respecto al Tribunal de Contratación Pública estatuido por la
  • aplicaexternal #o y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento (artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). Lo anterior, se explica en cuanto es evidente que esta opción queda abierta a las partes no sólo