INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5983
Sumario
000038 dra nte ! coho Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 18 de enero de 2019, Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 3*, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 25 de enero de 2019, según consta a fojas 32; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa ...
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000038 dra nte ! coho Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 18 de enero de 2019, Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 3*, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 25 de enero de 2019, según consta a fojas 32; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo articulo 84 establece en su inciso primero, numeral 39, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 47. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto se encuentra certificado por el Tribunal que la conoce, la existencia de avenimiento y desistimiento de la demanda en la gestión judicial invocada, que datan de fecha 21 de enero de 2019; 6. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 5983-19-1NA. Sr. Aróstica Sr. Hernánd Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. A OR Notificaciones (NCC) JUUUS 6 unto y Muta De: Notificaciones (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 07 de marzo de 2019 17:14 Para: labsantiagolO pjud.cl'; 'krojasO pjud.cl; "pocampoO pjud.cl'; 'mavergaraO pjud.cl, 'ggarcialO pjud.cl'; "Notificaciones Tribunal Constitucional" CC: "notificaciones. tcQqmail.com'; 'Marco Ortúzar”; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..paf Señor Ramón Barría Cárcamo Juez Titular Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Junto con saludar a S.S., vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5983-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por don Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1*, inciso tercero, y 3*, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT 0-3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. Santiago, 08 de marzo de 2019 Señora Susana Jeanette Cortés Momberg Calle Ortúzar N* 551, Ñuñoa Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 07 de marzo del año en curso, en el proceso Rol N? 5983-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por don Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 39, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., A - A o PELIN Mónica Sánchez Abggto, m0] Secretaria (S) Huérfanos N* 1234 . Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 - secrelario( techule.cl » www inbunaloonstitucional +? Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de marzo de 2019 UDOLI47 tunarmko j uno n.C.c. Santiago, 08 de marzo de 2019 Señores Sergio Enrique Carrasco Labra Iván Fares Gallardo Pasaje Bombero Ossa N* 1010, Oficina N* 326 Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 07 de marzo del año en curso, en el proceso Rol N? 5983-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por don Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1”, inciso tercero, y 3%, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., MN Ge O Mónica Sábrehez Ab7 a Secretaria (S) 'z as Huérfanos N” 1234, Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secrelario(Wtcclile.cl . www teibunalconsiitucional el Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de marzo de 2019 000L47 encia J do n.c.C. Santiago, 08 de marzo de 2019 Señores Gastón Gaete Montiel Montiel Carlos Olivari Contreras Maximiliano Ríos Galleguillos en representación de la 1. Municipalidad de Lo Prado Avenida San Pablo N* 5959, Lo Prado Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 07 de marzo del año en curso, en el proceso Rol N* 5983-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por don Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1*, inciso tercero, y 3, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante ese Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., ÓN SI E Mónica Sánélitz A Secretaria (S) Uuérlanos N“ 1234 o Santrago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretarioOtochle cl . www tibunaleonstitacional.cl Carta entregada a Correos de Chile el día 08 de marzo de 2019