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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 5993

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Sumario

090080 Ñu N -* Santiago, nueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2019, Claudio Andrés Obando Antiqueo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N9 18.290, en el proceso penal RUC N* 1800241283-3, RIT N* 306-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Tramitación del asunto El requerimiento se acogió a tramitación a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. Previo traslado a las partes de la gestión pendiente, se declaró admisible en resolución dictada por la misma Sala sólo por la impugnación que se transcribe a continuación. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados y a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto legal inpugnado dispone: “Decreto con Fu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #a sustitución de la pena original en virtud de la Ley N918.216; SEGUNDO: Que el derecho, junto con el reconocimiento de valores o principios, también establece p
  • fundaexternal #dar protección a la población” (inciso quinto del artículo 19 de la Constitución). Es una esencial función de “bien común” (inciso cuarto del artículo 1* de la Constitución). En cu
  • fundaexternal #r el “orden público” y “dar eficacia al derecho” (artículo 101 de la Constitución); 16 13%. Que suspender la pena alternativa sustituyéndola por el cumplimiento de un año efecti
  • fundaexternal #cipio de independencia judicial, consagrada en el artículo 76 constitucional que expresa “Ni el Presidente de la República ní el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer func
  • aplicaexternal #una de las lesiones indicadas en el número 12 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona. Tiempo durante el cual, agrega la norma impugnada, el condenado deberá
  • citalaw #29291216, agrupados por su penalidad en abstracto. Ley N 17.798: 541 días a 3 Porte o tenencia de armas de fuego del g inciso segundo; años artículo 2* letras ) y