TC Rol 6018
Tribunal Constitucional·Rol 6018
Sumario
Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 29 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Oue lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica...
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Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 29 de enero de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Oue lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6018-19-INA. Sh Gárcia Milk Acta Sra. Brahm Sr. Letelier UDOU TS hevdutr Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones (NCC) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoftcchile.cl> vtimáa Enviado el: miércoles, 06 de marzo de 2019 10:32 Para: shaabogadoOyahoo.es Asunto: Notificacion Rol 6013-19 Datos adjuntos: 10513_1.pdf Señor Santiago Hernández Serrano, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6018-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pamela Alejandra Seguel Betancourt respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1500499665-5, RIT N* 607-2017, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(a)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile