TC Rol 6023
Tribunal Constitucional·Rol 6023
Sumario
000347 bruainla: eco Da j va Santiago, doce de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 106, 107, 108, 146 y 147, a todo, téngase presente. A fojas 109 y 203, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 148, téngase por acompañado. A fojas 199, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. A fojas 206, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. A fojas 261, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. A fojas 264, a todo, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: Il, De la sustanciación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido 1%, Que, con fecha 25 de enero de 2019, Telefónica Móviles Chile S.A, representada convencionalmente por doña Gladys Fuentes Espinoza, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 27 del Decreto Ley N? 211, en los autos caratulados "Demanda de Conadecus contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otros”, Rol N* C-2...
Considerandos
Considerando 1
#, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1%. INADMISIBLE el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2*. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. DISIDENCIA Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, guien no advierte la concurrencia de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que estuvo por declarar admisible el requerimiento por las siguientes razones: 000350 hunda nte 1%, Que, a juicio de la mayoría de la Sala, confluye la causal de inadmisibilidad prevista en el referido cuerpo orgánico constitucional en su artículo 84 N? 3. Ello por cuanto el recurso de reposición intentado por la requirente no configuraría una gestión pendiente útil que tenga la aptitud de sortear con éxito la exigencia ya anotada; 2%. Que, conforme el parecer de este Ministro disidente, el criterio para resolver to discutido en autos debe vincularse con dos cuestiones esenciales: el necesario respeto al principio pro requirente y, luego, analizar la influencia que tiene o pudiera tener la norma en la gestión pendiente y como una declaración de inaplicabilidad puede evitar un gravamen constitucional; 3”. Que, conforme lo sostuvo el voto disidente en resolución recaída en causa Rol N* 5412, este órgano jurisdiccional ha estimado en forma reiterada en su jurisprudencia que: *...resulta impropio sostener que la admisibilidad de un requerimiento impida el posterior pronunciamiento de fondo sobre el carácter decisivo de la norma impugnada. Mientras el juicio de admisibilidad es un juicio de posibilidad atenuado, inspirado en principios como el de pro-requirente, la séntencia de inaplicabilidad importa un nivel de exigencia de “barreras” establecidas para dar continuidad al proceso constitucional (STC ROL 2237, c.16)" (disidencia STC ROL N* 2440-13); 4”. Que, en términos simples y prístinos, el principio pro-requirente va aparejado con la tutela judicial que reconoce la Constitución en nuestro país, para que el control de constitucionalidad de los actos estatales y de la ley, denoten una presunción de constitucionalidad que cede en el evento de que exista un acto sospechoso y que la Carta Fundamental sea concluyente a fin de que el sistema constitucional tenga armonía y eficiencia; 5%. Que, por lo mismo, el análisis de lo solicitado en el libelo de fojas 1 debe implicar que la decisión de la Sala sea efectuada con miras a evitar un resultado no querido por el Constituyente, en que sólo la mera posibilidad que ello ocurra debe bastar para la declaración de admisibilidad; 6. Que, conforme la lectura de las piezas del expediente constitucional, se tiene que la resolución dictada por la Corte Suprema con fecha 23 de enero de 2019, a fojas 9 y siguientes, para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la actora, se basó, precisamente, en la aplicación clara y literal de la norma contenida en el artículo 27 del Decreto Ley N* 211, impugnado en estos autos. A mayor abundamiento, la aludida Corte razonó en su c. 3? que “como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de apelación subsidiaria no es de aquellas previstas en el precepto citado en el fundamento anterior”; 7*. Oue, dada la clara aplicación de la norma que se impugna ante esta Magistratura, el fallo de un recurso de reposición con una eventual declaración de inaplicabilidad podría, conforme el parecer de este disidente, generar un cambio de criterio de los jueces del fondo y de esta manera evitarse un resultado contrario a la Constitución. Por lo expuesto, la gestión pendiente si es Útil para evitar la afectación de derechos que alega la requirente latamente en su presentación. Notifíquese a la requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6023-19-INA. ar “fi SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Se certifica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González concurre al acuerdo precedente, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 24 Aa Ss mosca] JUL Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) Actual tu guide 4 UMO a AO A A a AU De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.ct> Enviado el: martes, 12 de marzo de 2019 19:16 Para: jvelozoOcovel.cl; ppardoOcovel.cl; jpellegriniOpycia.cl; prencoretO pycia.cl; fblavipycia.cl; reruzatO pycia.cl; caubeOcarey.cl; clledoGcarey.cl; flevinOcarey.cl; emartinO carey.cl; felipe.simonsohnQwom.cl; gabrieltrafilafWestudiobravo.cl; mariobravoOestudiobravo.cl, cristianreyesOestudiobravo.cl; jmhuertaGclaro.cl; cristobal.eyzaguirreOclaro.cl; sbravoOclaro.cl; mezavalaGclaro.cl; CRISTIANREYESOESTUDIOBRAVO.CL; CLLEDOGCAREY.CL; JVELOZOOCOVEL.CL; JPELLEGRINIOPYCIA.CL; JCRIESCOOCAREY.CL Asunto: Notificacion Rol 6023-19 Datos adjuntos: 10638_1.pdf Sra. Gladys Fuentes Espinoza y Srs. Javier Velozo Alcaide, Pablo Pardo Murillo, por la requirente; Señores Julio Pellegrini Vial, Francisco Blavi Aros y Pedro Rencoret Gutiérrez, por Claro S.A.; Señores Mario Bravo Rivera, Cristian Reyes Cid y Gabriel Trafilaf Ortiz, por Conadecus; Felipe Simonsohn González, Eduardo Martin Cuadrado, Francisca Levin Visic, Camilo Lledó Veloso y Constanza Hube Portus, por WOM S.A; Srs. Cristóbal Eyzaguirre Baeza y José Miguel Huerta Molina, por Entel PCS Telecomunicaciones S.A.: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6023-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Telefónica Móviles Chile S.A. respecto del artículo 27 del Decreto Ley N* 211, en los autos caratulados "Demanda de Conadecus contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otros", Rol N* C-275-14, seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 254-2019. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 7 ña CUL Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) Artra ben Lui Luto ¿der US De: Notificaciones Tribunal Constitucional (MSA) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 12 de marzo de 2019 19:13 Para: “csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; jsaezOpjud.cl; mdoeringO pjud.cl; *cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'Ivanna Muñoz Jofre' cc: 'cs_digescritosO pjud.ct'; 'ihinojosaQpjud.cl'; 'kcortesOpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; “aarriazaO pjud.cl'; “Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); ncortesGVtcchile.cl; Lino Riffo Díaz (IriffoWtcchile.cl); José Tomás Escandor Larenas (jtescandorOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión - Rol Corte N* 254-2019 Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema —- Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 6023-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Telefónica Móviles Chile S.A. respecto del artículo 27 del Decreto Ley N” 211, en los autos caratulados “Demanda de Conadecus contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otros”, Rol N* C-275-14, seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en actual conocimiento de esa Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 254-2019, Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 224-272 19 214 Huérfanos N?2 1234 Santiago — Chile n.c.c. SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA! UUDS53 Aun tor cen cinta ] hes 8 Santiago, 13 de marzo de 2019 OFICIO N? 744 -2019 Remite resolución. 13: UK | | E TRIBUNAL DE DEFENSA, 15 MAR 2019 Remito a US., copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 12 de marzo del año en curso, en el proceso Rol N* 6023-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Telefónica Móviles Chile S.A. respecto del artículo 27 del Decreto Ley N* 211, en los autos caratulados "Demanda de Conadecus contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otros", Rol N* C-275-14, seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N” 254-2019; para los fines pertinentes. Dios guarde a US., IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Presidente MONICA SANCHEZ ABARCA Secretaria (S) SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DON ENRIQUE VERGARA HUÉRFANOS 670, PISO 19 PRESENTE
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— , de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Para seguir el recurso interpuesto no será necesaria la comparecencia de las partes. El recurso s
- aplicaexternal #—— la causa por el motivo establecido en el No5? del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del fallo, salvo lo referido al pago d
- citaexternal #—— producir (resolución de inadmisibilidad en causa Rol 981, c. 4%); 16%. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del a
- citaexternal #—— PYCIA.CL; JCRIESCOOCAREY.CL Asunto: Notificacion Rol 6023-19 Datos adjuntos: 10638_1.pdf Sra. Gladys Fuentes Espinoza y Srs. Javier Velozo Alcaide, Pablo Pard