INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6026
Sumario
000094 movevila. 3 emadro Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 61, a lo principal y al primer otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá: al segundo otrosí: téngase por acompañado; al tercer y cuarto otrosies: téngase presente; al quinto otrosí: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 25 de enero de 2019, la Mutualidad del Ejército y Aviación, representada convencionalmente por don Raúl Tavolari Oliveros, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil, en los autos caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Mutualidad del Ejército y Aviación”, Rol 1057-2007, del 14? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 3.465-2015; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta...
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000094 movevila. 3 emadro Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 61, a lo principal y al primer otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá: al segundo otrosí: téngase por acompañado; al tercer y cuarto otrosies: téngase presente; al quinto otrosí: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 25 de enero de 2019, la Mutualidad del Ejército y Aviación, representada convencionalmente por don Raúl Tavolari Oliveros, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil, en los autos caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Mutualidad del Ejército y Aviación”, Rol 1057-2007, del 14? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 3.465-2015; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 29 de enero de 2019, según consta a fojas 56, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente; 3”. Que, la Corporación de Fomento de la Producción evacuó traslado en sede de admisibilidad, con fecha 12 de febrero de 2019, según consta a fojas 61; 4”. Que, para resolver acerca del pronunciamiento, en esta fase procesal debe considerarse que, previamente, con fecha y de febrero de 2016, British American Tobacco Chile Operaciones S.A. dedujo requerimiento ante esta Magistratura en el contexto de un juicio ordinario, seguido ante el 14? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol 1057-2007, bajo el Rol N* 2985-16, solicitando se declarara la inaplicabilidad de los preceptos contenidos en los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil; 5”. Que, la Mutualidad del Ejército y Aviación, requirente en estos autos, se hizo parte en el antes referido requerimiento, según consta a fojas 822, del expediente constitucional respectivo; 6%. Que, con fecha 12 de abril de 2018, fue pronunciada sentencia desestimatoria de fondo respecto del requerimiento de inconstitucionalidad antes aludido, resolviéndose la inexistencia de vicios de constitucionalidad en relación a los artículos 19 N? 2, 39, 24 y 26 de la Carta Fundamental; 7”. Que, la presente acción de inaplicabilidad impugna los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil, en un juicio ordinario seguido ante el 14% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol 1057-2007, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago; 8%. Que, el fundamento de la presente acción de inaplicabilidad dice relación, en lo medular, con infracciones a los artículos 19 N? 29, 3? y 26 de la Constitución Política; 9”. Que, consecuencialmente, es posible verificar que los preceptos actualmente impugnados ya han sido objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de esta Magistratura Constitucional bajo el Rol N* 2985-16, conociendo de su aplicación en una idéntica gestión judicial pendiente y en relación a vicios que fueron desestimados en la sentencia de fondo, habiéndose incluso hecho parte la requirente de estos autos en tal proceso constitucional; 10%. Que, consecuencialmente, la acción constitucional deducida a fojas 1 no puede prosperar, debiendo ser ella declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura al haber sido declarados los preceptos impugnados conforme a la Constitución en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad seguido bajo Rol N* 2985-16; 117. Que, igualmente concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al adolecer el requerimiento incoado de falta de fundamento plausible; 12%. Que, la fundamentación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, lineas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia especifica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental; 13”. Oue, el requerimiento de inaplicabilidad de autos dificilmente puede satisfacer el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula, si equivalentes pretensiones ya han sido hechas valer previamente en la tramitación de una acción de inaplicabilidad resuelta, consistiendo más bien, en el caso concreto, en una mera reiteración de solicitudes frente a una cuestión predefinida. En tal sentido, resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que en su oportunidad ya se resolvió, incurriendo en un vicio que le impide prosperar (Resoluciones de inadmisibilidad Rol N* g7g, c. 5 y 5372-18, C. 15); 147. Que, asimismo, el requirente, ha omitido toda referencia al requerimiento de inaplicabilidad seguido bajo el Rol 2985-16, respecto al cual ya existe pronunciamiento de fondo, motivo por el cual esta Magistratura Constitucional se ve impedida de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que permita atender al reproche actualmente formulado bajo la presente acción de inaplicabilidad; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, D00095 amomnko J tUULoO SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese. Rol N* 6026-19-INA. art Lu Sra. Brahm = WR Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. AS Notificaciones TC (NCC) UBULS A A O O E rs um e Su De: tribunalconstitucional.cl <seguimientotcchile.cl> morbo y o Enviado el: viernes, 15 de marzo de 2019 10:45 Para: rtavolariOtavolari.cl; ELLANAMUNOZOCORFO.CL; ajanaQObmaj.cl; gdelajaraQObmja.cl; jbarrerabmja.cl Asunto: Notificacion Ro! 6026-19 Datos adjuntos: 10757_1.pdf Señor Raúl Tavolari, por el requirente; y señora Eliana Muñoz, por Corporación de Fomento de la Producción: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6026-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Mutualidad del Ejército y Aviación respecto de los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil, en los autos caratulados "Corporación de Fomento de la Producción con Mutualidad del Ejército y Aviación”, Rol 1557-2007, del 14” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 3.465-2015, acumulado al Rol N* 9.397-2015. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones TC (NCC) RA e mm De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesttcchile.cl> Enviado el: viernes, 15 de marzo de 2019 10:46 Para: “Sonia Quilodran Le-Bert'; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; *cornejoO pjud.cl'; 'cparedesE pjud.cl'; 'pgomezgO pjud.cl'; 'mdonoso0O pjud.cl' Cc: 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; "Marco Ortúzar" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjuntar resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6026-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Mutualidad del Ejército y Aviación respecto de los artículos 2.316, inciso segundo, y 1.458, inciso segundo, ambos, del Código Civil, en los autos caratulados "Corporación de Fomento de la Producción con Mutualidad del Ejército y Aviación", Rol 1557-2007, del 14” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 3.465-2015, acumulado al Rol N* 9.397-2015; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.