INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6031
Sumario
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 96 y 130, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 25 de enero de 2019, José Hernán Flores Coña ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N% 18.290, en el proceso penal RUC N* 1500196260-1, RIT N* 201-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N* 986-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constituc...
Texto completo
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 96 y 130, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 25 de enero de 2019, José Hernán Flores Coña ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N% 18.290, en el proceso penal RUC N* 1500196260-1, RIT N* 201-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Rol N* 986-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 47. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente, en cuanto la Corte de Apelaciones de Valdivia ha fallado el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra la parte requirente, que constituía la gestión judicial pendiente invocada, encontrándose firme y ejecutoriada; 6". Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido la gestión específica que resultaba determinante en la aplicación de los preceptos cuestionados; 77. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N*s 500, C. 4; y, 1276, C. 4%). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en Jo principal de fojas 1. Prevención El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza y la Ministra María Pía Silva Gallinato previenen que estuvieron igualmente por declarar derechamente inadmisible el requerimiento de autos, pero que consideran relevante agregar a las consideraciones expuestas lo siguiente: 1%. Que, según consta en certificación de autos, el recurso de apelación conocido bajo Rol N* 77-2038, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se encuentra fallado con fecha 8 de marzo de 2019, razón por la cual se ha pronunciado la inadmisibilidad del presente requerimiento; 2”. Que, la referida sentencia pronunciada en la gestión judicial pendiente invocada, revoca lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en aquella parte que dispuso la suspensión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida al requirente de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley N? 18.290. El fundamento de dicha sentencia reside en el carácter discriminatorio de la imposición de una sanción punitiva de orden efectivo, en relación a penas no privativas de libertad impuestas a otras personas, consideradas como iguales en condiciones; 3”. Que, al tenor literal del artículo 93 N* 6 de la Constitución Política de la República, es atribución de esta Magistratura Constitucional el resolver la inaplicabilidad de un precepto lega! en cualquier gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, que resulte contrario a la Carta Fundamental; 4”. Que, consecuencialmente, la Corte de Apelaciones de Valdivia, ha inaplicado un precepto legal en la gestión judicial seguida en autos, atribuyéndose atribuciones más allá de las conferidas expresamente por la Carta Fundamental y la ley, cuestión que no puede ser obviada en la presente resolución, en razón de la gravedad de la usurpación de funciones acaecida. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 6031-19-1NA. Sr. Hernández A Sr. Letelier Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. > oa De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl > Enviado el: jueves, 21 de marzo de 2019 13:25 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteOMdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 6031-19 Datos adjuntos: 10856_1.pdt Sr. Claudio Fierro Morales por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6031-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Hernán Flores Coña respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N* 18.290, en el proceso penal RUC N* 1500196260-1, RIT N* 201-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de nulidad con apelación en subsidio, bajo el Ro! N” 986-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile