TC Rol 6050
Tribunal Constitucional·Rol 6050
Sumario
Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 31, téngase presente. A fojas 34, a lo principal y segundo y tercer otrosies, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 1% de febrero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Liderman SpA, respecto del artículo 8, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados “Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OSx0, Intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA”, sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RiT N* 15012-2017, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2297-2018 Policía Local; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo d...
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Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 31, téngase presente. A fojas 34, a lo principal y segundo y tercer otrosies, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 1% de febrero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Liderman SpA, respecto del artículo 8, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados “Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OSx0, Intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA”, sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RiT N* 15012-2017, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2297-2018 Policía Local; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3”. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia Jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor efectúa un reproche sin explicar de modo suficientemente fundado una infracción constitucional en el caso concreto. Lo anterior se aprecia desde que reclama la afectación de la proporcionalidad de una sanción, siendo que al efecto, hasta ahora, sólo se le ha condenado por el mínimo legalmente procedente, de suerte que del libelo no se aprecia argumentación plausible en orden a la afectación del principio de proporcionalidad referido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N? 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol No 6050-19-1NA. Presidente Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 8 de marzo de 2019 13:35 Para: jorodrigo+-gmail.com; JORGE.PINEDA JOUSACH.CL; ROWENAPALANECKOCDE.CL Asunto: Notificacion Rol 6050-19 Datos adjuntos: 10554 1.paf Sr. Jorge Pineda Jiménez Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6050-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Liderman SpA respecto del artículo 8, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados "Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OS10, intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA", sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RiT N” 15012-2017, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2297-2018 Policía Local Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile notificaciones (MOO) ¿ (Qee De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 8 de marzo de 2019 14:52 Para: 'ca_santiagoO pjud.cl”; 'squilodranO pjud.cl'; “tcomejoO pjud.cl'; "cparedesO pjud.cl'; 'pgomezgO pjud.cl'; 'secrim_casantiagoO pjud.cl'; 'mdonosoOpjud.cl' cc: 'ncortesOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcQgmail.com' Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: INADMISIBILIDAD 6050.pdf Señora Maritza Donoso Ortiz Secretaria Especial. Corte Apelaciones de Santiago Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6050-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Liderman SpA respecto del artículo 83, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados "Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OS10, Intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA”, sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RiT N* 15012-2017, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2297-2018 Policía Local. Para su conocimiento y fines Por favor dejar sin efecto el correo anterior de este mismo Tener Ruego acusar recibo Atentamente., Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fano: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile notificaciones (MOO) Lucini ¡ak De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 8 de marzo de 2019 14:51 Para: “terceriplOmaipu.cl' CC: 'ncortesOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcGgmail.com' Asunto: Inadmisibilidad Datos adjuntos: INADMISIBILIDAD 6050.pdf Señora Jueza Jacqueline Garrido Guajardo Juzgado de Policía Local de Maipú Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6050-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Liderman SpA respecto del artículo 8, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados "Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OS10, Intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA", sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RiT N” 15012-2017, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2297-2018 Policía Local. Por favor dejar sin efecto el correo anterior. Para su conocimiento y fines Ruego acusar recibo Atentamente., Marco Ortúzar Oreliana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile notificaciones (MOO) p / echo De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 8 de marzo de 2019 13:39 Para: 'notificacionestcO cde.cl'; “Paulina Retamales Soto"; 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado' CC: "Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)'; 'mortuzarOtcchile.cl' Asunto: Remite Inadmisibilidad, Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señoras María Eugenia Manaud Tapia Ruth Israel López Consejo de Defensa del Estado Adjunto remíto a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6050-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Liderman SpA respecto del artículo 8, inciso segundo, del DL 3.607, en los autos caratulados "Prefectura de Rinconada Oficina de Seguridad Privada OS10, Intendencia Región Metropolitana con Liderman SpA”, sobre procedimiento infraccional, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, bajo el RIT N* 15012-2017, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N” 2297-2018 Policía Local Atentamente, Marco Ortúzar Orellana o Oficial Segundo ES No Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile