TC Rol 6058
Tribunal Constitucional·Rol 6058
Sumario
Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 73, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 94, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosies, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 102, como se pide. A fojas 103, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1% Que, con fecha 29 de enero de 2019, Cristián Luengo Rocha, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 73 del D.F.L. N* 1, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos sobre recurso de protección caratulados “Luengo con Honorable Comisión Médica Institucional y Policía de Investigaciones de Chile”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 85.14.5-2018; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 11 de...
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Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. A fojas 73, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 94, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosies, téngase presente; al tercer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 102, como se pide. A fojas 103, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1% Que, con fecha 29 de enero de 2019, Cristián Luengo Rocha, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 73 del D.F.L. N* 1, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos sobre recurso de protección caratulados “Luengo con Honorable Comisión Médica Institucional y Policía de Investigaciones de Chile”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 85.14.5-2018; 2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 69, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida; 3. Que, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación; 4”. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de una causa que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de acción de protección; 5. Que, el actor refiere que la aplicación de la norma infringiría el artículo 19 Ns 1, 2, 3 y 26, de la Constitución, argumentando que, “/lJa inconstitucionalidad de las normas recurridas se fundamenta en la vulneración de una serie de normas constitucionales, toda vez que afectan derechos fundamentales como el derecho a su integridad psíquica, de igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos en su faz del derecho a defensa como a un justo y racional procedimiento, y en ningún caso las leyes objeto del presente requerimiento pueden afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (fojas 10 y 11). Lo anterior por cuanto sería contrario a la Constitución que el precepto impugnado despliegue sus efectos en un recurso de protección intentado contra el acto que dispuso que no cuenta con salud compatible para desempeñarse como Oficial Policial de la Policía de Investigaciones de Chile; 6%. Que, la expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N? 1288, c. 1059). 7*. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un especifico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N* 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa -y reiteradamente- desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles NOS 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6215 y 6216, entre otras); 8%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos (así, entre otras, STC Roles N%s 3713 y 3598); 9”. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6% 7? y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Ofíciese. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 6058-19-1NA. EN SR HERNÁNDEZ SR. ROMERO TW b. SR. VÁSQUE 2. 7 SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ¡ Notificaciones TC (NCC) ESTA 00071 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: E po. : da p tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> into héusta viernes, 5 de abril de 2019 16:21 jrailefo gmail.com; catawisef+gmail.com; omar.castro.torres4gmail.com; udecortejejurWinvestigaciones.cl; ROWENAPALANECKOCDE.CL Notificacion Rol 6058-19 11133_1.pdf Señor Juan Railef Balmaceda, por el requirente; y señora María Wise Díaz por la Policía de Investigaciones de Chile: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 6058-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Andrés Luengo Rocha respecto del artículo 73 del DFL N” 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos sobre recurso de protección caratulados "Luengo con Honorable Comisión Médica Institucional y Policía de Investigaciones de Chile", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 85145-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000117 Notificaciones TC (NCC) ULUIA Luto Oibu rate De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesCtcchile.cl > Lim j Enviado el: viernes, 5 de abril de 2019 16:21 Para: cparedesO pjud.cl; ca_santiagoO pjua.cl; "Camila Magnere'; squilodranO pjud.cl; smasonO pjud.cl; mdonosoO pjud.cl; secrim_casantiagoO pjud.ct; "Notificaciones Tribunal Constitucional (OFS)' cc: notificaciones.tcO:gmail.com; msanchezOtcchile.cl; ofuentesMtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Criminal Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución pronunciada por esta Magistratura que en el proceso Rol N* 6058-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Andrés Luengo Rocha respecto del artículo 73 del DFL N” 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos sobre recurso de protección caratulados "Luengo con Honorable Comisión Médica Institucional y Policía de Investigaciones de Chile", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 85145-2018; para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile, ÍA, Notificaciones TC (NCC) Liu a SS coran] Giske de evodio De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 5 de abril de 2019 16:23 Para: "notificacionestcOcde.cl'; Paulina Retamales Soto'; 'Notificaciones Tribunal Constitucional (OFS)' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcO gmail.com; 'msanchezOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarles, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por este Tribunal, en el proceso Rol N”* 6058-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Andrés Luengo Rocha respecto del artículo 73 del DFL N” 1, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en los autos sobre recurso de protección caratulados "Luengo con Honorable Comisión Médica Institucional y Policía de Investigaciones de Chile”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 85145-2018; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a ustedes. Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.