INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6059
Sumario
000049 Lecanenda y puto Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Afojas 35 y 42, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de enero de 2019, don Felipe Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 3%, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-7346-2018, RUC 18-4- 0143584-7, caratulados “Umaña con Consejo Nacional de Televisión”, sobre demanda por reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite según consta a fojas 42; 3. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional ded...
Texto completo
000049 Lecanenda y puto Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Afojas 35 y 42, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de enero de 2019, don Felipe Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, y 3%, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-7346-2018, RUC 18-4- 0143584-7, caratulados “Umaña con Consejo Nacional de Televisión”, sobre demanda por reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite según consta a fojas 42; 3. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional; 4”. Que, se lee de las piezas de la gestión pendiente, sustanciadas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Verónica Umaña Lizana accionó de “demanda de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales” en contra del Consejo Nacional de Televisión. De conformidad al libelo, el actor expuso que “mi empleadora se escuda en una errada y abusiva clausula impuesta en los contratos a honorarios suma alzada suscrito por las partes” (fojas 7); 5”, Que, atendido lo expuesto, la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pase a generar, conforme alega el demandante laboral y dadas ciertas características que enuncia su libelo, una relación laboral regida por la preceptiva de Código del Trabajo; 6*, Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional a través de sus dos Salas (así, resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N%s 3719; 3748; y 3840) ha desestimado en sede de admisibilidad requerimientos de inaplicabilidad análogos al de estos autos. Se ha estimado que “la acción deducida (...) se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4% y 11 de la Ley N* 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no las disposiciones de Código de Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4? anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige "por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto” (artículo 4?, inciso final). En consecuencia, no puede asimilarse a quienes ." prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma (resolución de inadmisibilidad'en causa Rol N* 3840, c. 59); 77. Que, dicha línea jurisprudencial será asentada una vez más por esta Sala. La discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera haber unido a las partes es una cuestión determinada ya por la Ley N* 18.834. La situación jurídica del actor laboral se rige por las normas que sean previstas en el propio convenio firmado, no siendo aplicables, a su respecto, el articulado de la anotada ley. Así, de la normativa cuestionada y de cara a su contraste constitucional en el contexto de la gestión pendiente, no se presenta un conflicto de constitucionalidad que posibilite la declaración de admisibilidad. La legislación aludida imposibilita que las personas que presten o hayan prestado servicio a honorarios mantengan un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos. Por elfo, la norma que establece un régimen de supletoriedad del Código de Trabajo, no puede aplicarse, en derecho, en la ya anotada gestión pendiente; 8”, Que, por lo expuesto se declarará derechamente la inadmisibilidad de requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los articulos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N9 5 y demás pertinentes de la Ley N% 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 19. inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión decretada en autos. Oficiese, Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 6059-19-INA. 000050 a Listo Ñ £. Romero Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato, Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. ( 000051 Notificaciones TC (OFS) rre y na De: Notificaciones TC (OFS) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 26 de abril de 2019 10:45 Para: jlabsantiago1 O pjud.cl'; "fasalasO pjud.cl', 'ggarcialO pjud.cl'; "huerta pjud.cl; “barreraO pjud.cl'; "pocampoQ pjud.cl'; 'krojasOpjud.cl; bgrubessichO pjud.cl' cc: "notificaciones.tcO+gmail.com'; 'ncortesOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchite.cl' Asunto: Inadmisibilidad, Álcese la suspensión decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución 2..pdf Señor Felipe Salas Torres Juez Titular Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Junto con saludar a US., vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 6.059-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Don Felipe Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto de los artículos 1” , inciso tercero, y 3”, inciso primero , del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 7346-2018, RUC 18-4-0146584-7, caratulados “Umaña con Consejo Nacional de Televisión”, sobre demanda por reconocimiento de relación laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a los efectos que indica. Atentamente a Ud., Oscar Fuentes Salazar ¿> Oficial Segundo 2% Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 3 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile 000052 Notificaciones TC (OFS) Limamdta De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> viernes, 26 de abril de 2019 11:03 F.CARRENO.UAOGMAIL.COM; FAHUMADAOCNTV.CL Notificacion Rol 6059-19 11563_1.pdf Señora Fabiola Carreño Gómez, por la requerida doña Verónica Umaña Lizana; Felipe Andrés Ahumada Morasky, en representación, del Consejo Nacional de Televisión: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6059-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Felipe Salas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago respecto del artículo 1”, inciso tercero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 7346-2018, RUC 13-4-0146584-7, caratulados "Umaña con Consejo Nacional de Televisión", sobre demanda por reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaOtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile ¿de