INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6071
Sumario
000212 ditaa ln deci Santiago, uno de abril de dos mil diecinueve. A fojas 191, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 211, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 31 de enero de 2019, la |. Municipalidad de Maipú, representada convencionalmente por Valeria Díaz Camus, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero; 162, incisos cuarto y quinto, 163, inciso segundo, y 168, inciso segundo, letra b), todos, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-1152-2017, caratulados “Zúñiga con Municipalidad de Maipú”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 25.060-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante...
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000212 ditaa ln deci Santiago, uno de abril de dos mil diecinueve. A fojas 191, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 211, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 31 de enero de 2019, la |. Municipalidad de Maipú, representada convencionalmente por Valeria Díaz Camus, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero; 162, incisos cuarto y quinto, 163, inciso segundo, y 168, inciso segundo, letra b), todos, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-1152-2017, caratulados “Zúñiga con Municipalidad de Maipú”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 25.060-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 1 de febrero de 2019, a fojas 186; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad, en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional; 4%. Que, se lee de las piezas de la gestión pendiente, originalmente sustanciadas ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que don Sergio Zúñiga Rojo accionó solicitando “se declare existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales” en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú (fojas 95). Conforme se tiene de dicho libelo, dicho actor expuso que *(prestó) servicios como abogado de la oficina de Defensoría Ciudadana y desde agosto de 2014, como Encargado de la señalada oficina, dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú”, agregando que "las funciones y tareas que (desempeñó) para la demandada fueron necesariamente HABITUALES, NECESARIAS, INDISPENSABLES Y ESENCIALES (...)” (fojas 97, énfasis del texto transcrito). Agrega que si bien fue contratado a honorarios, "en realidad dichos servicios configuran una efectiva relación laboral sujeta a subordinación y dependencia (fojas 98); 5”. Que, a fojas 163, dictada sentencia por la anotada judicatura laboral, de fecha 5 de octubre de 2017, se rechazó la demanda. El Tribunal determinó que "la controversia jurídica en esta causa, versa en determinar la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, es decir, si se trató de una relación laboral o de carácter l” (fojas 178). El sentenciador estableció en su c. g% que “a la luz de los antecedentes, y con el mérito de las probanzas incorporadas por la parte demandante, se tiene por establecido que los servicios ejecutados por el actor para la Municipalidad de Maipú, se prestaron en el área de asesoría legal, atendida su calidad civi de abogado, cumpliendo una jornada estipulada en el contrato de ¿44 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes, otorgándosele derecho a bonos, aguinaldo, capacitación, permisos, compensación horaria, dias administrativos, días con goce de remuneración, reconocimiento de ausencias en caso de otorgamientos de licencias médicas, entre otros. Que, no obstante lo asentado precedentemente, estas circunstancias no generaron una relación de carácter laboral con la Municipalidad que pueda asimilarse a un contrato de trabajo, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, tanto porque esas condiciones caracterizan la prestación de servicios cumplida por el demandante de acuerdo con su contratación a honorarios, la que ella debía ceñirse por disposición del citado artículo 4 de la Ley N' 18.883, cuanto porque el Código Laboral no rige en la Administración del Estado sino del modo supletorio señalado en su artículo 19” (fojas 180). Contra dicho fallo, consta en autos que el demandante recurrió de nulidad, arbitrio acogido, dictándose sentencia de reemplazo por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 21 de agosto de 2018, acogiéndose la demanda “sólo en cuanto se declara el reconocimiento de relación laboral existente entre actor y demandada, y en cuanto se declara que el despido del actor fue injustificado”, siendo condenada la vencida al pago de diversas prestaciones (fojas 161). Contra este último fallo la |. Municipalidad de Maipú recurrió de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema (fojas 137); 6”. Que, atendido lo expuesto, la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pueda pasar a generar, conforme alega la demandante laboral y dadas las características que enuncia en su libelo incoado ante la justicía ordinaria y en los fallos reseñados, una relación labora! regida por la preceptiva del Código del Trabajo; 77. Que, lo anterior conduce a la inadmisibilidad del requerimiento, línea jurisprudencial que será asentada por esta Sala. La discusión en torno a la eventual existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo que exceda el ámbito de la delimitación originalmente definida en un contrato de prestación de servicios a honorarios, es ajena al marco competencial otorgado por la Constitución a este Tribunal en sede de la acción del artículo 93 N* 6. Ello es, pues, una cuestión de resorte del sentenciador del fondo que, en el ámbito de su competencia ha establecido, teniendo presente las probanzas rendidas, si se configura o no una relación regida bajo la normativa del Código del! Trabajo; 000213 dela mio Lua 8%. Que, por lo expuesto el requerimiento debe ser declarado necesariamente inadmisible, puesto que escapa a la competencia de esta Magistratura que, a través de un requerimiento de inaplicabilidad, más bien, se desvirtúe una resolución judicial que causa agravio a la parte, máxime, si se tiene que la vía recursiva idónea para controvertir lo fallado en el fondo, ha sido utilizada. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese. Ofíciese. Archívese. Rol N* 6071-19-INA. | ñl | SR. TS Je 'ÁSQUBZ SRA. SILVA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. o o ¿HA Oloxca ile) cole Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento*tcchile.cl> Enviado el: martes, 2 de abril de 2019 17:16 Para: mcisternasOcisternasconcha.cl; vdiazQmaipu.cl; abel. sepulveda(4+maipu.cl; MCISTERNASOCISTERNASCONCHA.CL; sergiozunigaO0gmail.com Asunto: Notificacion Rol 6071-19 Datos adjuntos: 11058_1.pdf Señores Abogados Valeria Díaz Camus y Mauricio Cisternas Morales, por al !. Municipalidad de Maipú; y, Sergio Andrés Zúñiga Rojo, por la requerida: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6071-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Maipú respecto de los artículos 1”, inciso tercero; 162, incisos cuarto y quinto, 163, inciso segundo, y 168, inciso segundo, letra b), todos, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-1152-2017, caratulados "Zúñiga con Municipalidad de Maipú", del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 25.060-2018. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretariaCOtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile E 000 2 IO ras ia) Notificaciones TC (GVZ) ora Y ue A PPNsccnisssamaaa] De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionestWtcchile.ct> Enviado el: martes, 2 de abril de 2019 17:26 Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; "¡saezOpjud.cl' Cc: 'cs_digescritospjud.cl'; 'ihinojosaQ pjud.cl'; 'cdrevecofpjud.cl'; “cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesOpjud.cl”; '"pbanadosépjud.cl; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniagua pjud.cl'; 'ainalafB pjud.cl'y 'vemunozOpjud.cl'; 'cosorioEpjud.c!'; 'fizamoraO pjud.cl'; "notificaciones. tcQ2:gmail.com'; 'msanchezGtcchile.cl'; 'Marco Ortuzar Orellana"; 'ncortesOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'Gilda Vera"; 'notificaciones.tcQOgmail.com' Asunto: INADMISIBLE Y ALZAMIENTO DE SUSPENSION Datos adjuntos: INADMISIBLE.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema-Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución de fecha 1? de abril en curso dictada por la Primera Sala este Tribunal, en el proceso Rol N*6071- 19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la lustre Municipalidad de Maipú respecto de los artículo 1?, inciso tercero; 162, inciso cuarto y quinto, 163, inciso segundo, y 168, inciso segundo, letra b), todos, los Código del Trabajo, en los autos RIT O-1152-2017, caratulados “Zúñiga con Municipalidad de Maipú”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 25.060- 2018. Saluda atentamente a Ud. Gilda Vera Zamorano ¿ria Oficial Segundo Pe a Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile Notificaciones TC (GVZ) De: Notificaciones TC (GVZ) <notificacionesOYtcchile.cl> Enviado el: martes, 2 de abril de 2019 17:30 Para: 'jlabsantiago2Opjud.cl" cc: 'mortuzarOtcchile.cl'; 'ofuentesCtcchile.cl* Asunto: INADMISIBILIDAD Y ALZAMIENTO DE SUSPENSION Datos adjuntos: INADMISIBLE.paf Señores Jefe de Unidad Don Iván Javier Jesús Álvarez Ossio Don Ricardo Milivoi Galetovic Guerra Don César Manuel Chamia Torres Doña Marcia Estela Arriagada Proschle Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Junto con saludar, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6.071-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Maipú respecto de los artículos 1”, inciso tercero; 162, incisos cuarto y quinto, 163, inciso segundo, y 168, inciso segundo, letra b), todos, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-1152-2017, caratulados “Zúñiga con Municipalidad de Maipú”, -de ese Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N” 25.060-2018. Para los fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de esta comunicación. Atentamente A Ud., Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo E E Tribunal Constitucional AER» $ Fono: (56-2) 272 19 215 - Huérfanos N* 1234 Santiago — Chile EPA