INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 6149
Sumario
Dni a 000043 Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Afojas 25, 30, 33 y 41, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Luis Rodolfo Cerda Silva ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3", que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista...
Texto completo
Dni a 000043 Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Afojas 25, 30, 33 y 41, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Luis Rodolfo Cerda Silva ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3", que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4”. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 59. Que, en la especie, conforme certifica la señora Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, no existe gestión judicial pendiente concreta, en cuanto ya ha sido realizada audiencia de re-formalización de la investigación en la gestión judicial invocada, con fecha 26 de febrero de 2019; 6*, Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido la gestión especifica que resultaba determinante en la aplicación de los preceptos cuestionados; 7*. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, C. 4; y, 1276, C. 49). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N* 6149-19-1NA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora Maria Pia Silva Gallinato. Autoriza la Secretaría (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 7 de marzo de 2019 13:44 Para: cfierroO dpp.cl; ucorteMdpp.cl; paulinaretamalesOcde.cl; GCISTERNASOOCABOGADOS.CL; CBUNGEROMINPUBLICO.CL Asunto: Notificacion Rol 6149-19 Datos adjuntos: 10528_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales por el requirente; Sr. GAbriel Cisternas Zenteno, por la Fundación Para la Confianza. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6149-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Rodolfo Cerda Silva respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada (S) secretaria(Wtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile e a 00045 NS notificaciones (MOO) (comida, | bno De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 7 de marzo de 2019 14:07 Para: 'notificacionestcOcde.cl'; Paulina Retamales Soto"; 'Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado" CC: "Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cl)'; 'mortuzarOtcchile.cl' Asunto: Remite Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..pdt Señoras María Eugenia Manaud Tapia Carolina Vásquez Rojas Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarla, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir Adjunta resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 6149-19-INA, sobre requerimiento de'inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Rodolfo Cerda Silva respecto de los artículos 229, 230, y 231 del. Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantia de Santiago. Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2] 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago - Chile notificaciones (MOO) Lecocdo, pos De: notificaciones (MOO) <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 7 de marzo de 2019 13:53 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl', 'Yovanka Yevenes Basualto'; 'Pablo Campos Muñoz"; 'palarconOminpublico.cl' de 'notificaciones.tcO grnail.com'; "Oscar Fuentes"; 'ncortesOYtcchile.cl'; *mortuzarOtcchile.cl' Asunto: Remite Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad..pdf Señores Jorge Abbott Charme Pablo Campos Muñoz Cesar Bunger Rebolledo. Fiscalia Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 6149-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Rodolfo Cerda Silva respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N” 1900070231-8, RIT N* 1063-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile PETIT po En iS e